La situación laboral de la ex esposa en modo alguno justifica la extinción de la pensión compensatoria, pues hay que tener en cuenta que su incorporación al mercado laboral continua sin estar consolidada, la continuidad en el empleo ha tenido escasamente una duración de un año con sucesivos contratos temporales, en la actualidad no renovados. En esta situación, es evidente que el desequilibrio subsiste en la actualidad, sin que pueda estimarse que sea de carácter coyuntural o temporal y susceptible de ser superado, con criterios de normalidad, máxime teniendo en cuenta la edad de la demandada, 52 años.
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