La posibilidad de fijar pensión compensatoria temporal se estableció en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por tanto mucho antes de que se celebrara el convenio entre los hoy litigantes que, en consecuencia, pudieron tener en cuenta dicha posibilidad legal y no lo hicieron. Se trata por ello de un acuerdo libremente establecido que sólo una posible alteración de circunstancias -que no se pudieron tener en cuenta en aquel momento- debe provocar su modificación. Dicha alteración no se ha considerado producida por lo que no debe modificarse en este punto lo que fue común acuerdo de las partes.