El Juzgado no fijó régimen de visitas pero la Audiencia Provincial acordó visitas una vez al mes que se fijarán según las normas establecidas por el centro penitenciario a cuyo fin el propio interno cursará las peticiones ante los órganos correspondientes, debiendo ir los menores acompañados por una tercera persona de la confianza de ambos progenitores, de la madre, o bien de cualquiera de las personas que en su momento llevaron a cabo las entregas y recogidas de los menores en las anteriores visitas, pudiendo adoptarse en cualesquier momento cualesquiera medida que demande el interés preferente de los menores.
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