El art. 460 de la Lec regula los supuestos en los que es procedente solicitar prueba en segunda instancia:
– Cuando se pretende aportar documentos de fecha posterior a la fecha del juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
– Cuando se pretende aportar documentos de fecha anterior a la fecha de juicio cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
– Solicitud de práctica de prueba que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.
– Solicitud de practica de la prueba propuesta y admitida en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.
– Solicitud de práctica de prueba respecto a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.
– El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que conforme a lo establecido en el art. 752 de la Lec “los procedimientos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento”. Este régimen es aplicable tanto a la primera como a la segunda instancia, si bien hay que precisar que solo será de aplicación respecto a las medidas respecto de las que el tribunal debe pronunciarse de oficio.
Ahora bien, ¿podría admitirse prueba en segunda instancia, respecto de medidas de carácter necesario, sin que se hubiesen producido hechos nuevos o sin que la petición de parte esté contemplada en alguno de los supuestos del art. 460 de la Lec mencionados anteriormente?