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Por vía del 158 del CC se ordena a la madre a que retorne a la hija al domicilio familiar

Tras ser emplazada en el divorcio, la madre cambió unilateralmente de dominio junto a la menor, y el Juzgado ordenó a la madre a que en el plazo de tres días, reintegre a la menor en el domicilio familiar donde venía residiendo con su padre, con el apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia, para el caso de que no reintegre a la menor en dicho plazo.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 13 de abril de 2021
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