No se trata de que el ordenamiento jurídico no brinde protección a personas con mayor o menor grado de discapacidad, pues también se trata de un imperativo constitucional en el marco del art 49 de la CE y en la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre 2006, ratificada por Instrumento de 23 de noviembre 2007 y en la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El padre, con unos ingresos cercanos a los 2.000 euros mensuales, tiene posibilidad de encontrar una vivienda adaptada o realizar los cambios necesarios en el apartamento para utilizarlo como vivienda habitual.
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