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TSJ de Cataluña, Sentencia de 20/3/2014. Ponente: Sr. Valls Gombau.
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Comentario: Se fijó una compensación tras la extinción del régimen de separación de bienes sin expresarse en ella las reglas de cálculo para determinar el incremento patrimonial.
La esposa solicitó en el divorcio una compensación económica por razón del trabajo establecida en el art. 232-5 CCCat, que fue denegada en primera instancia por el desconocimiento del valor del patrimonio de dicha demandada del que se hace derivar la total imposibilidad de reconocer compensación alguna.
En cambio, la sentencia de la Audiencia Provincial declaró que si bien las carencias que se imputan a la Sra. María Antonieta no son ciertamente inocuas ello no obstante, dados los términos de los escritos alegatorios se desprende “…. que ambos litigantes han dejado fuera del debate del patrimonio respectivo relativo a los negocios textiles regentados por ambos y han centrado el examen de la pretensión en el activo patrimonial adquirido constante matrimonio… (por lo cual) de lo actuado y tras una valoración de total prueba practicada….” se analiza dicho activo patrimonial fijando: Los presupuestos para la concesión de la prestación a favor de la Sra. María Antonieta como es que la misma había trabajado con anterioridad y continuó haciéndolo después de contraer matrimonio conciliando durante los 25 años de convivencia matrimonial, la atención a la casa y el cuidado de los hijos, y añade que al inicio del matrimonio carecía de bienes (aparte del negocio textil, que se excluye) y al tiempo de la ruptura es propietaria de dos plazas de parking cuyo coste de adquisición y valor actual se ignora, es dueña de un negocio de ropa en un local de sus padres (20 metros cuadrados) por el que no paga alquiler y tiene 264.570,13 euros en distintas cuentas corrientes y depósitos en Entidades bancarias.