El matrimonio duró 16 años y hubo 15 años de convivencia previa. La esposa, de 55 años de edad, ha sido quien se ha ocupado de todo lo concerniente a la casa, prestando a su marido los cuidados necesarios derivados de un ictus sufrido en el año 2002. Carece además en la actualidad de ingresos. En estas condiciones no procede limitar temporalmente la pensión.
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