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No puede obligarse al padre a pagar la segunda carrera de la hija.

Cuando la hija mayor ya ha completado su formación carece de justificación imponer al padre la obligación de sufragar la segunda carrera que la hija ha empezado a cursar. No obstante, en atención a las circunstancias se fija la pensión en 100 euros, mínimo vital hasta que se independice económicamente, o bien hasta que tenga una edad suficiente que le permita vivir sin ayuda del progenitor.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión alimenticia
admin 22 de marzo de 2015
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