En ausencia de hijos y habida cuenta que no se puede colegir de dato alguno la ausencia de implicación del marido en las tareas de la casa (estaba jubilado), no queda probada la considerablemente superior dedicación de la ex esposa ni que ésta se encargara de un modo directo, único y exclusivo a la atención de la familia, tareas del hogar y trabajos domésticos habituales, por lo que su dedicación fue semejante a la del entonces marido, o no especialmente más significativa que la de este. En consecuencia no procede establecer la compensación del art. 1438 del CC.
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