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Las cargas que genera la recogida y entrega del menor se asumirá por ambos progenitores

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19/11/2014. Ponente: Seijas Quintana

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Comentario: Dadas las relaciones conflictivas que existen entre ambos, el padre lo recogerá en el punto de encuentro de Bilbao, y finalizada la visita, la madre lo recogerá en el punto de encuentro de Burgos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 viene a consolidar la línea jurisprudencial que se inició en la anterior sentencia dictada el 26 de mayo de 2014.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 2 de enero de 2015
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