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La redacción del art. 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario debería considerarse la más normal.

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 7/7/2011. Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: Se anula por segunda vez, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia Provincial que denegó la custodia compartida, acordando el Tribunal Supremo confirmar la sentencia del Juzgado que estableció este modelo de custodia, señalando que la redacción del art. 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario debería considerarse la más normal.

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admin 4 de enero de 2013
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