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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 26/05/2014. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas
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Comentario: En vista de las circunstancias del caso, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de mayo de dos mil catorce, ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.
En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas (visitas de día – visitas de fin de semana – estancias vacacionales), el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno. Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución.