No ha quedado acreditado el animus donandi en los desplazamientos de dinero privativo de la esposa a la cuenta conjunta e invertidos por el esposo en la compra de maquinaria para el ejercicio de su actividad profesional ni en el pago con dinero privativo de la esposa de la totalidad del precio de compra de las cuatro fincas rústicas adquiridas en pro indiviso por ambos, casados en régimen de separación de bienes. En consecuencia se estima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la exesposa tras el cese de la convivencia. Ni el vinculo matrimonial ni el ingreso del dinero en la cuenta común permite presumir el ánimo de liberalidad.
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