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El desempleo no es motivo para reducir la pensión alimenticia

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 21/5/2014. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas

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Comentario: Se razonó que la disminución de la capacidad de generar ingresos era en gran parte imputable al padre que pese a su joven edad y ausencia de enfermedad no acreditó que hubiese efectuado un intento serio de superar la situación de desempleo.

La obligación alimenticia, por importe de 300 euros, se estableció en un procedimiento de reclamación de paternidad.

El era titular de un negocio de hostelería (cafetería-pub), en régimen de autónomo, que cerró el 30 de septiembre de 2008, no constando desde entonces actividad laboral alguna y dándose de alta dos años después como desempleado (octubre de 2010).

El padre interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando que la pensión alimenticia se redujese a 150 euros, y el juzgado estimó la demanda. Sin embargo, la Sec. 4.ª de la AP de Murcia, estimó el recurso de la madre y mantuvo la pensión en 300 euros.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 31 de diciembre de 2014
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