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Aunque la vivienda es propiedad de ambos, se estimó la demanda de desahucio por precario que interpuso el ex esposo.

Tras la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudicó el inmueble en pro indiviso, y una vez extinguido el derecho de uso que se otorgó por el Juzgado de Familia a la ex esposa, se ejercitó la acción de desahucio por precario.

La cuestión jurídica que se resuelve por la Audiencia Provincial es sí siendo copropietaria de la vivienda la ex esposa tiene legitimación activa el ex esposo para ejercitar la acción, y si ser copropietario excluye la condición de precarista.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 1 de febrero de 2015
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