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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19/11/13. Ponente: Sr. Seijas Quintana
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Tema: Atribución del uso de la vivienda. Hijos menores de edad.
Comentario: La vivienda familiar no constituye la residencia habitual. Se atribuyó el uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. El padre tiene su base de trabajo en Madrid y la madre en Barcelona, aunque por determinación expresa de ambos el domicilio familiar se fijó en Sevilla.
El problema a resolver viene determinado por el pronunciamiento de la sentencia que decide asignar el uso de la vivienda familiar a la hija, nacida en NUM003 de 2008, y a la madre, hasta la liquidación de la sociedad ganancial. La sentencia tiene en cuenta la doctrina de esta Sala en la interpretación que hace del artículo 96 del Código Civil que se cita como fundamento del interés casacional (SSTS 1 de abril, 21 de junio y 30 de septiembre de 2011 y 14 de abril de 2011), conforme a la cual “la atribución del uso de la vivienda que constituyó domicilio familiar a los hijos menores es una manifestación del principio de interés del menor, que no puede ser temporalmente limitada por el Juez mientras aquellos sigan siéndolo”. Ahora bien -dice-, ” la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar es un remedio subsidiario encaminado a garantizar el derecho de los hijos a habitar una vivienda, que puede ser limitado hasta la liquidación de la disuelta sociedad ganancial cuando, en atención a las especiales circunstancias personales y laborales de los progenitores, constituya una solución razonada que no perjudique el interés del menor por contar uno y otro progenitor con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de habitación del menor”.
Estos factores y circunstancias específicas que han justificado una solución jurídica distinta en ambas instancias, son los siguientes: a) ambos cónyuges desarrollan una actividad profesional vinculada al transporte aéreo de pasajeros, pues mientras que el esposo es piloto de Spanair y tiene su domicilio y su centro de trabajo en Madrid, la esposa es azafata de Iberia y tiene su base de trabajo en Barcelona, aunque por determinación expresa de ambos cónyuges el domicilio familiar se fijó en Sevilla, ciudad en la que también viven sus propios padres; estando la vivienda gravada con una carga hipotecaria de larga duración cuya amortización, al igual que el abono del IBI y de otros gastos inherentes a la propiedad, ha de ser sufragada al 50% por uno y otro litigante, y b) mientras que el esposo obtiene unos ingresos netos o líquidos comprendidos entre 3200 y 3800 euros mensuales, la esposa percibe alrededor de 1200 euros mensuales, teniendo una jornada laboral reducida del 50% y pernoctando fuera del domicilio de Sevilla seis o siete noches al mes por razón de su trabajo.