En el convenio regulador se estableció a cargo del esposo y a favor de la esposa un pago mensual de 35.000 pesetas, actualizables anualmente, “en concepto de ayuda para vivienda”, estipulándose también que dicha contribución se extinguiría “desde el momento en que la esposa conviva con persona distinta de su hijo o su madre o bien disponga de una vivienda sin tener que abonar cantidad alguna por su uso”. Dicho pacto no puede modificarse por alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la ruptura, ya que se trata de una obligación incorporada a la sentencia, un derecho de crédito a favor de la que fue esposa y que se hace efectivo con independencia de las circunstancias posteriores en el ámbito económico de uno y de otro.