Contrajeron matrimonio, él con 69 años y ella con 61. Como consecuencia de este matrimonio la esposa perdió el derecho a percibir la pensión compensatoria de 200 euros que cobraba de su anterior marido.
En el proceso de divorcio el nuevo esposo se oponía a que se fijase una pensión compensatoria en base a la escasa duración del matrimonio, pero el Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de octubre de 2018) ha entendió que era procedente dicha pensión y por ello desestimó el recurso de casación que interpuso el esposo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que fijó la pensión.
Razona el Alto Tribunal: “Considera la sentencia que la esposa tiene, al tiempo de dictarse, 63 años de edad. Se casó con 61 años, y no trabajaba cuando contrajo matrimonio, ni tampoco después, percibiendo únicamente 200 euros de su anterior marido en concepto de pensión compensatoria, que dejó de percibir cuando contrajo matrimonio con el ahora recurrente, de 69 años de edad, con ingresos de 624 euros al mes y con una vivienda en la que reside recibida por herencia, pendiente de división, por lo que el divorcio ha ocasionado a la esposa un desequilibrio económico respecto a la situación anterior en el matrimonio, pues entonces percibía una pensión compensatoria vitalicia y la expectativa de percibir una pensión de viudedad en su momento, que ha perdido con el nuevo matrimonio.
Valora también la sentencia que está difícil su incorporación al mercado laboral con sus circunstancias personales y que existe una previsión razonable de que no va a lograr superar eses desequilibrio en un plazo determinado, de todo lo cual era conocedor su esposo al tiempo de contraer matrimonio.
La decisión de la Audiencia es el resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, pues no se compadece mal con la edad, con los recursos económicos del matrimonio, especialmente de la esposa, así como con la posible dificultad de rehacer esta su vida laboral.
Cierto que el matrimonio ha tenido una duración de menos de dos años, pero al mismo llegó la esposa, conociéndolo el esposo, no solo con una perdida razonable de expectativas, sino perdiendo los únicos recursos que tenía, y ello se debe valorar a los efectos de fijar en su favor una pensión compensatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del CC”.