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La intervención del Punto de Encuentro en el cumplimiento del régimen de visitas plantea numerosas interrogantes prácticas que pretenden solucionarse en una resolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.
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Cuando el cumplimiento del régimen de visitas es problemático y se hace preciso la intervención del Punto de Encuentro, pero no basta que el juzgado lo acuerde, es aconsejable establecer unas pautas para que al final no se convierta a aquellos en “jueces” de las visitas.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia marca las pautas que debe seguir el Punto de Encuentro para dar cumplimiento a la sentencia que establece el régimen de visitas y que consistía en los domingos alternos, a desarrollar en el Centro PEF, con el sistema de supervisión (entregas y recogidas), desde las 10,00 horas aproximadamente de la mañana, hasta la tarde en el horario que determinen los técnicos del centro PEF, fijándose posteriormente, a la vista del desarrollo y vínculos paterno-filiales entre las partes, una ampliación y/o modificación de las visitas, a instancia de las partes, y si así se acredita que resulta beneficioso para la menor.
El contenido de la modalidad de Supervisión es el siguiente:
1.- CONTENIDO:
1.1) Entregas y recogidas en el Punto de Encuentro.
1.2) El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista realizada por la Trabajadora Social para conocer a la familia y valorar la problemática existente.
2.- FINALIDAD:
2.1) Constatar que la visita se produce o no en el horario establecido sin altercados en el momento de la entrega o recogida ofreciendo un marco sereno y de confianza para el menor.
2.2) Proteger al menor, de modo que ante un grave riesgo para el menor se cancelará la visita.
3.- PROFESIONAL ENCARGADO: Letrado de guardia con el auxilio de un miembro del Equipo Técnico y del personal auxiliar.
4.- COMUNICACIONES DEL PEF AL ÓRGANO DERIVANTE: Partes de incidencias.
4.1) Contenido del parte de incidencias:
a) falta de puntualidad o inasistencia de alguna parte (se adjuntará el justificante que haya sido aportado por el interesado).
b) cambios puntuales de las visitas (se adjuntará el acuerdo suscrito por las partes).
c) negativa del menor a marchar con el progenitor no custodio.
d) observaciones importantes que efectúe el profesional encargado en la entrega o recogida.
4.2) No se efectuarán propuestas de modificación de medidas, permaneciendo como entidad neutral merecedora de la confianza de ambas partes.
5.- PETICIONES DE LOS USUARIOS:
5.1) Las modificaciones del régimen de visitas se propondrán por medio de los representantes legales de las partes al Juzgado.
5.2) En caso de que ambos progenitores quieran ser apoyados en sus dificultades relativas al cumplimiento del régimen de visitas por el Equipo Técnico del Punto de Encuentro, deberán solicitar al Juzgado a través de su representación procesal ser incluidos en la Modalidad de Intervención, lo que podrá acordarse previo informe del Punto de Encuentro.