Carlos esperaba que con la vasectomía se ponía fin a la procreación de hijos pues la vida no está para traer muchos al mundo.
Se le practicó la operación, se hicieron las pruebas pertinentes y todo perfecto.
Pero después de unos años, su mujer quedó embarazada. Uno puede imaginarse la sorpresa de la señora y la doble sorpresa para el señor, pues si el médico le aseguró que tras la operación no podría tener hijos, su mente se dividió en dos bloques, por un lado pensar como iban a redactarse tras aumentar el número de miembros de la familia, y por otro, seguro que pensaría, si yo no puedo ¿Quién habrá sido?
Tras la prueba de paternidad, la tranquilidad volvió a ese pobre señor que pasó unas cuantas noches sin dormir. !El hijo era suyo¡
Como era lógico, pidió explicaciones al médico, y este le dijo que no sabía como podría haber ocurrido, y que son muy raros los casos en el mundo en los que tras la vasectomía puede haber descendencia.
Carlos interpuso una demanda reclamando una indemnización por la falta de información en el momento de prestar el consentimiento, pues entendía que debió advertírsele que, aunque mínimo, existía un riesgo de que su mujer pudiese quedar embarazada.
Tanto el Juzgado, como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda, con la siguiente fundamentación jurídica:
“Esta tesis de la parte actora decae a la vista de las conclusiones probatorias extraídas de las explicaciones ofrecidas por el perito que ha depuesto y que, por lo demás, aparecen tangencialmente corroboradas con las complementarias observaciones realizadas por la analista y por el biólogo que también han comparecido al acto de la vista.
Conforme a nuestra doctrina jurisprudencial, de la que son ejemplos las Sentencias de la Sala 3ª del TS de 16 de enero del 2.007, 25 de marzo del 2.010, 10 de noviembre del 2.011 y 2 y 30 de enero del 2.012, “el deber de información no puede entenderse genérico o en términos de probabilidad hipotética, ni ampara la exigencia de información excesiva y desproporcionada con las finalidades curativas o preventivas de la ciencia médica, como es la relativa a riesgos no normales, no previsibles de acuerdo con la literatura médica, o que se basan en características específicas del individuo, que previamente podían no haberse manifestado como relevantes o susceptible de una valoración médica”. Aplicando la antedicha doctrina, difícilmente puede mantenerse la exigibilidad de información sobre el riesgo de fertilidad sin recanalización espontánea constatada, puesto que el resultado de los espermiogramas realizados ha sido siempre el de azooespermia; La paternidad con azooespermia demostrada en sucesivos análisis -que es el caso que nos ocupa- no tiene, hoy por hoy, explicación científica demostrada y existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total) por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida, que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía“.