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La hija mayor convive con el padre y éste es el que debe continuar recibiendo la pensión alimenticia que abona la madre. Así lo ha indicado una sentencia que, además, respecto a las cantidades ya abonadas indicó que “Si la madre quiere recuperar el dinero que ha entregado a la hija deberá reclamarlo a ésta que ya es mayor de edad y debe responder de sus actos”.
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En el año 1994 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en la que acordaba la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre con la obligación de que el padre abonase una pensión de alimentos. En concreto se establecía que “D. Carlos Alberto entregará a Dª Lucía la pensión que para el levantamiento de las cargas familiares y alimentos de la hija común venga obligado a abonar en cada momento en tanto la citada hija tenga legalmente que vivir con la madre a partir de su mayoría de edad, mientras de hecho viva con ella. La obligación de alimentos del padre respecto de la hija común Gabriela , tal como viene contemplada en esta estipulación, se mantendrá en tanto la citada hija no adquiera autonomía económica propia en virtud del estado civil, convivencia marital de hecho, ejercicio de profesión o empleo, o por ser titular de bienes suficientes para su sostenimiento.” En febrero de 2.005 se adjudica la guarda y custodia al padre por lo que es la madre quien debe abonar al progenitor la pensión de alimentos manteniendo todas las condiciones establecidas en el convenio que no se altera.
La hija Gabriela alcanza la mayoría de edad el 27 de mayo de 2.006 y es también este año cuando comienza sus estudios universitarios en Deusto, trasladándose a Bilbao en octubre de este año y residiendo en un Colegio Mayor.
Madre e hija acordaron que aquella le abonaría la cuantía por pensión de alimentos directamente, ingresándola en una cuenta de La Caixa a su nombre.
El padre presentó demanda de ejecución reclamando la pensión de alimentos que le corresponde a la hija desde octubre de 2.006 hasta abril de 2.007, cuatro cuotas de universidad, la matrícula de un curso de estadística descriptiva y la tasa de la prueba de universidad, estas cantidades por mitad.
La AP Álava, en su Auto de 22 de octubre de 2008, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la madre con al siguiente fundamentación jurídica.
La controversia se centra esencialmente en los efectos del documento firmado por la hija que es mayor de edad, y los pagos realizados directamente por la madre a Gabriela sin contar con el consentimiento del padre a quien en su día se había atribuido la guarda y custodia.
Es un hecho evidente que las circunstancias de los miembros en conflicto de la que fue una familia han variado. La hija es mayor de edad desde el 27 de mayo de 2.006, es responsable de sus actos, por lo que el documento que firmó con su madre (anexo nº 1 de la oposición) tiene su trascendencia y debe ser analizado, sin olvidar que queda latente el convenio y la sentencia de divorcio de los padres que regulaba la situación de la menor y otorgaba la guarda y custodia al padre (en el año 2.005). En la sentencia que ponía fin al proceso matrimonial se establecía la contribución de la madre a la satisfacción de las necesidades alimenticias de la hija que entonces era menor de edad, atribuyendo la guarda y custodia al padre, formando padre e hija una familia monoparental, correspondiendo al progenitor todas las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos, que debe contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos que con él convivan aunque sean mayores de edad, y con interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. El art. 93.2º CC establece la posibilidad de adoptar en la sentencia de separación o divorcio medidas atinentes a los alimentos de los hijos mayores de edad, medidas que se basan no solo en el derecho que corresponde a los hijos de obtener alimentos, quienes podrán solicitar de forma autónoma la pensión alimentaria, sino en la convivencia entre hijo y progenitor, que no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que va mas allá y que incluye otros gastos como ropa y vestido, medicinas, ocio, cursos complementarios, y otros.
La situación de familia monoparental entre padre e hija no ha cambiado en estos momentos, aunque la hija estudia en la universidad de Bilbao y reside durante el curso en un Colegio Mayor, el resto de las circunstancias no han variado, su residencia familiar sigue siendo la del padre, y aunque es mayor de edad, el padre es quien continua pagando los gastos de universidad, Colegio Mayor, ropa, medicinas, ocio, y otros. El Colegio Mayor no es su residencia habitual, solo es el lugar donde de momento cursa sus estudios y donde permanece de octubre a junio, excluyendo las vacaciones y seguramente los fines de semana. El Colegio Mayor tampoco cubre todas sus necesidades, aunque la manutención queda abonada, necesita dinero para sus gastos particulares, no solo caprichos, también los necesarios, siendo el padre quien está obligado a cubrirlos en virtud de la sentencia de divorcio. El convenio regulador firmado por los progenitores de mutuo acuerdo y al que ya hemos hecho referencia establecía la obligación de pagar alimentos hasta que la hija común adquiera autonomía económica propia en virtud de su estado civil, convivencia marital o ejercicio de profesión o empleo por ser titular de bienes suficientes para su sostenimiento. La madre no puede alterar este convenio ratificado en sentencia o incumplirlo de forma unilateral, aunque la hija esté de acuerdo, el convenio obliga a los progenitores puesto que fueron ellos quienes lo firmaron, para alterar esta situación deberá ponerse de acuerdo con su ex esposo. Por otra parte, la hija no fue parte en el convenio, no puede convenir con la madre cobrar la pensión puesto que perjudica al padre quien continua con la obligación de pagar todos los gastos universitarios y personales de la hija sin percibir nada a cambio de la madre que estaba obligada a ello y pretende evadir su responsabilidad con el consentimiento de la beneficiaria. Lo que si podría hacer la hija es renunciar a la pensión alimenticia, lo que incluye no solo la cantidad que percibe directamente de la madre sino también el dinero que percibe directa o indirectamente del padre que es quien paga sus estudios y atiende a sus necesidades en virtud de la atribución de la guarda y custodia que se le otorgó en sentencia.
Como hemos dicho al principio la hija es mayor de edad y debe responder de sus actos, por ello, si acepta cobrar directamente la pensión alimenticia abonada por la madre y no quiere que el padre la gestione, debería llegar a un acuerdo similar con el padre para que este le abone una cantidad y así disponer de su vida y vivir en libertad. De momento, aunque es mayor de edad, no ha considerado necesario ser independiente y vivir de forma autónoma, no tiene bienes propios, pretende ser independiente, gestionar su dinero, pero no rompe con su progenitor, la Sala considera que para que el documento firmado por la hija y la madre alcance todos sus efectos deben contar con el consentimiento del progenitor al que han dejado al margen y no han comunicado su decisión. Hija y madre no pueden decidir el cobro de la pensión o la forma en que abonan los gastos sin contar con el padre que hasta ahora se encargaba precisamente de esto gestionando y dirigiendo la familia en cumplimiento de la sentencia de divorcio.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala consideró que la madre no queda liberada de su obligación de prestar alimentos al hacer el ingreso en la cuenta de la hija, debe abonar la pensión al padre mientras la sentencia no se modifique y mientras persistan las actuales circunstancias y la hija no sea independiente económicamente, la resolución de instancia debe ser confirmada y seguir adelante la ejecución, aclarando que si la madre quiere recuperar el dinero que ha entregado a la hija deberá reclamarlo a ésta que ya es mayor de edad y debe responder de sus actos.