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Aunque el padre no tenga ingresos, los juzgados y tribunales han entendido que debe siempre fijarse el mínimo vital.
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Aunque no se trata de ninguna norma legal, la realidad es que los juzgados y tribunales han ido asentando el criterio de que en todos los casos debe establecerse una pensión alimenticia en favor de los hijos, aún en los casos en que el progenitor no custodio no perciba ningún tipo de ingresos.
Se entiende que el progenitor que tiene hijos menores de edad tiene la obligación y el deber de buscar cualquier tipo de trabajo para obtener los ingresos necesarios para el sustento de los hijos.
No existe un criterio uniforme en cuanto a qué debe entenderse por el mínimo vital, y así podemos encontrar juzgados y Audiencias Provinciales que consideran que el mínimo está en 120 euros por hijo y otras consideran que debe fijarse en 200 euros.
El problema añadido que se presenta es cuando existe más de un hijo, ya que si por ejemplo, son tres los hijos, el mínimo vital, es decir, la pensión que tendría que abonar el padre que carece de ingresos ascendería a 450 euros mensuales, si se considera que el mínimo vitral por hijo es de 150 euros.
La AP de Sevilla, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 8 de enero de 2014, ha entendido que en estos casos, parta fijar la pensión no puede hacerse una simple operación matemática y multiplicar el mínimo vital por el número de hijos, y considera que debe moderarse la cuantía de la pensión: “La sentencia entiende adecuado fijar la pensión de alimentos para los tres hijos en la cantidad de 225 euros mensuales, 75 euros para cada hijo, y la parte apelante interpone recurso de apelación porque la considera insuficiente y que con ella ni siquiera se puede cubrir lo que se denomina el mínimo vital; para determinar la proporcionalidad del importe de la pensión hay que analizar la capacidad económica del obligado al pago, y para ello un dato esencial es lo que al respecto acredita el que debe asumir el pago de la pensión, que es quien puede aportar datos objetivos, de cuales son sus verdaderos ingresos y en este caso nada al respecto realiza, no se conoce su situación económica, no ha comparecido al juicio ni frente al recurso de apelación en el que se solicita el aumento de la pensión nada ha opuesto; ante esta situación y dado que la actora tampoco ha concretado datos sobre la capacidad económica del obligado se deberá establecer una cantidad que pueda ser suficiente para atender a las necesidades básicas de los menores, lo que se suele denominar el mínimo vital, matizada por el hecho de que en este caso la pensión es para 3 hijos, para que el total de la cantidad no suponga un gravamen excesivo para el padre, y por ello el importe del mínimo vital sobre 150 euros, multiplicado por 3 supondría una cantidad de 450 euros, que tiene ya una cierta entidad y por ello se debe atemperar y establecer 100 euros por hijo, un total de 300 euros mensuales, no se hace pronunciamiento sobre las costas”.