A veces, después de leer alguna resolución judicial, aun siendo respetuosa con el ordenamiento jurídico, queda una sensación de que el derecho no tiene una respuesta jurídica adecuada para determinadas situaciones.
Andrés, perdió a su madre cuando él solo contaba con nueve meses. Su padre contrajo matrimonio con María, y nació una hija. Sin embargo, Andrés siempre fue tratado como un hijo por María.
Con el tiempo murió el padre, falleció María y Andrés como siempre la tuvo por su madre, inició un arriesgado procedimiento de reclamación de filiación materna adoptiva que basó en la continua posesión de estado, ya que al haber fallecido María sin constituirse la adopción no tenía otra posibilidad para que se reconociese que María fue verdaderamente su madre.
La hermana de padre e hija de María, se allanó a la demanda y además indicó que su madre había dejado sus bienes por igual a ambos.
Como era de esperar ni el juzgado, ni la Audiencia Provincial le dieron la razón a Andrés.
La tesis jurídica es impecable “solo hay dos formas de acceder a la filiación materna: biológica o adoptiva”, y en este caso ni una ni otra tuvieron lugar, dado que nunca llegó a iniciarse un procedimiento de adopción.
El transfondo de procedimiento no era económico, pues los bienes de María, por su propia decisión, se repartieron por igual. Andrés solo quería que se reconociese que María fue su madre y quería llevar su apellido.
La ingeniería jurídica que articuló el abogado de Andrés fue realmente sugerente, pues apeló a la analogía citando la usucapión o la concesión de una indemnización con motivo de un accidente de tráfico para una “madre adoptiva de hecho”, pero no fue suficiente para conseguir su fin.
No obstante, el derecho nunca podrá impedir que Andrés se haya sentido querido siempre como un hijo por María y que María falleciese con el convencimiento de que había tenido dos hijos.