La madre interpuso una demanda de modificación de medidas, y para acreditar el requisito de procedibibilidad, presentó unos watsapps que se intercambiaron el padre y el hijo, en relación al régimen de visitas.
El Juzgado inadmitió la demanda al considerar que no se había acreditado el requisito de procedibilidad.
La madre interpuso recurso de apelación alegando como motivo que “el hijo de los litigantes ya intercambió whatsapps con su madre en relación al régimen de comunicación y visitas que quiere cambiarse en este procedimiento, lo que ya supone un intento de llegar a un acuerdo que conlleva el cumplimiento del requisito de haber intentado medidas alternativas de solución de conflictos (MASC) exigido a la instancia”.
Sin embargo este motivo fue desestimado por la Audiencia Provincial de Girona en su Auto de Auto de 17 de noviembre de 2025, razonaba que “Está claro que el primer argumento no puede ser estimado. El MASC debe ser un intento de conciliación entre partes y no con un tercero que ni es parte en el procedimiento ni aquí es mayor de edad”.
