Juan Carlos nunca pudo imaginar lo que el futuro le iba a deparar.
Se casó feliz y enamorado el 8 de julio de 2000 y en prueba de ese amor, ocho meses después, fue al Notario y le donó a su esposa el 50% del piso que había comprado mucho antes de casarse. Pero no quedó la cosa ahí, ya que años más tarde volvió a ir a la Notaría y le donó el otro 50% de la vivienda y le dijo a su mujer ¡Lo mío es tuyo!
Nacieron dos hijos y todo transcurría con “normalidad matrimonial”.
Pero fue pasando el tiempo y la cosa cambió. Cuenta Juan Carlos que en una noche en el año 2015 su mujer le mandó a dormir al sofá y así estuvo hasta que se separaron de hecho en noviembre de 2016. Su relato de los hechos después de hacer las donaciones es dramático: culpa a su esposa de impedir que sus hijos conociesen a los abuelos paternos bajo la amenaza de que si iba a verlos “me pondría las maletas en la puerta de la casa”. Además, relata con tristeza que cuando murió su padre su mujer no fue ni siquiera al entierro y a continuación da cuenta de que ha soportado discusiones frecuentes, insultos, infidelidades, coacciones, amenazas y por último que ha conseguido apartar a los hijos de él.
¿Cómo estaría yo para haberle donado el piso? Esta era la pregunta que continuamente se hacía Juan Carlos. ¿Se podría hacer algo para dar marcha atrás y recuperar la vivienda?
El art. 648 del Código Civil permite que la donación pueda ser revocada a instancia del donante por causa de ingratitud, pero aunque “ingratitud” según el diccionario de la Real Academia significa “Desagradecido, que olvida o desconoce los beneficios recibidos. Desapacible, áspero, desagradable”, la ingratitud para revocar una donación es otra cosa muy distinta, porque el legislador la equipara a las siguientes conductas: “1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos”.
Juan Carlos presentó en el año 2019 una demanda de juicio ordinario solicitando que se dicte Sentencia por la que se revoquen las donaciones que en su día le hizo a su mujer. Los hechos que le imputaba a su ex ya los hemos mencionado: había soportado discusiones frecuentes, insultos, infidelidades, coacciones, amenazas, que ha conseguido apartar a los hijos de él. Además, alegaba en la demanda que recientemente le había dado de baja del teléfono perdiendo el número que utilizaba desde hace quince años con sus clientes, y que con ocasión de tramitarse el divorcio le había puesto una denuncia falsa por violencia de género que fue sobreseída rápidamente.
Como era evidente, la exesposa negó los hechos y alegó la excepción de caducidad.
El Juzgado desestimó la demanda al considerar que la acción estaba caducada, pues había transcurrido el plazo de un año (art. 652 del CC) desde que, conociendo los hechos que podían dar lugar a la revocación de la donación, presentó la demanda.
Juan Carlos interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial, si bien consideró que la acción estaba caducada en relación a todos los hechos se habían producido constante la convivencia matrimonial, entró a analizar si el hecho de haberle cortado el teléfono podría calificarse como coacción y si la denuncia por violencia de género, al ser archivada, podría tener trascendencia para revocar la donación por ingratitud.
La explicación que dio la exesposa en relación a haber dado de baja a la línea telefónica –aunque estaban separados, el teléfono fijo y el móvil de Juan Carlos figuraba a nombre de un hijo que vivía con la madre- es que le avisó con tiempo y de forma reiterada que procediese al cambio de titularidad y como no hizo nada, decidió darle de baja. La denuncia que Juan Carlos puso ante la policía por coacciones no tuvo trascendencia alguna. La Audiencia entendió que no se había producido ninguna coacción.
En cuanto a la denuncia por violencia de género, finalmente no llegó a adoptarse ninguna medida cautelar y posteriormente se dictó Auto de sobreseimiento. En la demanda, Juan Carlos entendía que su esposa le había puesto una denuncia falsa y por tanto, se daba el presupuesto previsto en el art. 648 del CC para revocar la donación. Sin embargo la Audiencia Provincial no lo entendió así: “Si bien la denuncia mereció un sobreseimiento provisional, tampoco cabe calificarla propiamente como constitutiva de un delito contra el actor susceptible de dar lugar, ex art. 648 del Código Civil, a una causa de revocación de las donaciones de 2001 y 2009 referidas en autos. Apréciese, por un lado, que como recuerda la parte apelada, la determinación de la comisión de un delito por denuncia falsa compete a la jurisdicción penal; sin que tampoco se derive del citado Auto de sobreseimiento una falsedad en la denuncia que hubiera justificado una deducción de testimonio, sino una calificación de los hechos distinta a la denunciada por la Sra. Marisa y siempre en un contexto de indisposición entre las partes derivada de un procedimiento de divorcio conflictivo. El cual, por otro lado, ha acontecido décadas después de la donación; sucediendo que la valoración de los acontecimientos derivados de la ruptura matrimonial, en orden a concluir en la concurrencia de una causa de revocación de donaciones por ingratitud del art. 648 del CC, no puede ser interpretada con la holgura que pretende la parte actora”.
Unir lo patrimonial a lo sentimental siempre implica un riesgo, como cuando se juega a la Bolsa. Si la pareja dura hasta el final, la inversión habrá merecido la pena, pero si surge la crisis de pareja, habrá sido la peor inversión.
Lo que desconocemos es por qué Juan Carlos donó a Marisa la totalidad de su vivienda y no solo el 50 %, ya que no era necesaria una prueba de amor tan grande. Pero optó por la inversión más arriesgada y finalmente lo perdió todo.