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Los libros y las matrículas no son gastos extraordinarios

Aunque los progenitores pueden determinar qué gastos se cubren con la pensión alimenticia y qué gastos tienen la consideración de extraordinarios, cuando, a falta de acuerdo, son los tribunales quienes deben pronunciarse sobre los gastos extraordinarios, el Tribunal Supremo ha resuelto que los libros y las matrículas no tienen la consideración de gastos extraordinarios, por lo que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia que debe abonar uno de los progenitores.

En su Sentencia de 21 de abril de 2025, el alto tribunal ha resuelto un recurso de casación que tenía por objeto los conceptos que debían tener la consideración de gastos extraordinarios.

Se trataba de un caso de modificación de medidas, en el que una de las madres solicitaba que se le atribuyese a ella la custodia, petición que fue aceptada por la otra progenitora. Tras ello surgió la cuestión de determina el importe de la pensión alimenticia y la actora solicitó 250 euros por hijo, mientras que la demandada pidió que se fijase en 150 euros por hijo. Finalmente, el Juzgado acordó una pensión alimenticia de 210 euros por hijo, más el 50% de los gastos extraordinarios, precisando que “no serán gastos extraordinarios ni estarán cubiertos por este concepto, ni inglés, ni pádel, ni balonmano ni otros semejantes: estos serán ordinarios y estarán incluidos en la pensión de alimentos. Tampoco los libros de texto ni las matrículas. No obstante, el párrafo anterior, por lo que respecta a inglés, y únicamente hasta que termine el curso escolar 2022-2023, ambas deberán seguir contribuyendo a sufragar las clases extraescolares de inglés como gasto extraordinario, tal y como lo han venido haciendo hasta ahora”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres estimó parciamente el recurso y acordó que “la pensión de alimentos fijada deberá abonarse por la demandada desde la fecha de interposición de demanda; fijando como gasto extraordinario el de los libros de texto y matrículas, actividades extraescolares, y actividades deportivas”.

La progenitora no custodia interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo que acordó dejar sin efecto la consideración como extraordinario del gasto de libros de texto y matrículas.

Razona el alto tribunal que: “El párrafo segundo del art. 142 del CC dispone que: «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.». Y nuestra doctrina ha declarado que: «[l]os gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos […]» (así, las tres sentencias citadas por la recurrente: 579/2014, de 15 de octubre, 557/2016, de 21 de septiembre, y 500/2017, de 13 de septiembre ). Por tanto, al fijar como extraordinarios los gastos escolares por libros de texto y matrículas, la sentencia recurrida infringe el art. 142 del CC y vulnera nuestra doctrina. En este punto, la recurrente tiene razón, por lo que su recurso debe estimarse”.

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TAGGED: Gastos extraordinarios
admin 2 de mayo de 2025
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