No fueron suficientes diez reuniones entre los abogados para llegar a un acuerdo. Las posturas de los cónyuges se acercaban pero había puntos de alta discrepancia. Lo hemos intentado, pero no ha sido posible: nos veremos en el juicio.
Pero antes de entrar, los letrados entendían que había que hacer un último intento por alcanzar el consenso y tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.
Los señalamientos van con retraso. La negociación se precipita. Se modifican algunas posturas y casi está ya. Ha terminado el juicio anterior y el personal de auxilio del Juzgado llama a las partes y a los letrados para entrar en Sala. !Señoría, estamos a punto de alcanzar un acuerdo! ¿Nos concede cinco minutos? !Como no! Pasan siete, ocho, nueve minutos. Siguen las negociaciones. La Juez pregunta al personal de auxilio si se llega finalmente al acuerdo. Parece que no. !Que entren solo los letrados! ¿A ver, donde está el problema que impide llegar al acuerdo? pregunta la Juez. Un abogado explica los puntos de conflicto y el otro le interrumpe para dar sus explicaciones. Finalmente la Juez hace ver a las partes que, las discrepancias que existen son mínimas, que el acuerdo puede cerrarse cediendo cada uno un poco, y apunta posibles soluciones.
Los letrados salen de la Sala y conversan con sus clientes intentado convencerles de que S.S.ª les ha recomendado llegar a un acuerdo. Todo va contra reloj. Hay que decidirse ya. Los cónyuges no están muy convencidos pero confían en su abogado.
Entran en Sala y la Juez dice ¿Parece que han llegado a un acuerdo, verdad? Los letrados asienten y uno de ellos empieza a dictar las medidas que precipitadamente han consensuado. A modo notario, la Juez les pregunta a las partes si están de acuerdo con los acuerdos alcanzados, y los dos cónyuges tímidamente dicen que si (A ver quien le lleva la contraria a la Juez en Sala).Todo queda grabado. Se firma el acta.
Abandonando ya el Juzgado, un cónyuge empieza a preguntarle a su abogado que no se han detallado algunas cuestiones en relación a las visitas; ni queda claro el tema de los gastos extraordinarios; ni que gastos concretos cubre la pensión alimenticia…
Pasan los días y se dicta la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que incluye las medidas que consensuaron en la vista del juicio.
En el despacho del abogado, el cliente le hace un montón de preguntas sobre cuestiones que no están contempladas en los “acuerdos de la Sala”, y ante las respuestas dadas por el letrado, el cliente concluye diciendo que él no está de acuerdo y que no presta su consentimiento a ese divorcio consensual. El problema es que ya no tiene solución, pues no se puede ni siquiera apelar la sentencia, dado que lo impide lo dispuesto en el art. 777, apartado 8 de la Lec.
Cada día son más frecuentes estas situaciones. ¿Cómo se podrían evitar? Una opción sería suspender la vista, redactar los letrados el convenio regulador con todo detalle y presentarlo al Juzgado para su ratificación, pero la experiencia pone de manifiesto que si no se llega a un acuerdo total en ese momento, luego, en la reunión que posteriormente mantienen los letrados y los cónyuges para redactar el convenio regulador van a volver a surgir discrepancias en algunos puntos, y finalmente no se consigue el acuerdo. Es como esa venta de productos que te dicen que es una oferta y que o lo compras en ese justo momento o mañana será mucho más caro, o igual ya no hay existencias. El día de firmar el convenio es ese, el día en que está señalada la vista, cuando están en presencia de la Juez, cuando el acuerdo está en caliente. Porque luego, en frío, las cosas se ven de otra manera.
Otra opción puede ser que se grabe la asistencia de las partes y sus abogados y que, en presencia de la Juez, se hagan constar a grandes rasgos los acuerdos alcanzados, sin perjuicio de que después se presente el convenio regulador con el detalle necesario sobre todas las cuestiones para evitar los múltiples problemas de ejecución. Pero esta opción tampoco puede dar resultado. La Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sec. 2.ª, en Sentencia de 5 de abril de 2019 resolvió uno de estos casos. Los acuerdos mínimos que habían alcanzado las partes y que se expusieron en el acto del juicio adolecían de algunas carencias y de falta de precisión y detalle en ciertos aspectos, bien porque las partes no habían adoptado aun un acuerdo al respecto o bien porque, a pesar de haberse quizás tratado en las conversaciones previas al inicio de la vista, no habían llegado a tomar forma o no hubo tiempo de concretar, y precisamente por ello la juzgadora requirió a las partes la presentación del documento conjunto en el que todo ello se detallara. Sin embargo tal documento conjunto nunca llegó a materializarse, y la Juez optó por dictar sentencia decretando el divorcio y acordando como medidas las pactadas por los cónyuges en la vista. Uno de los cónyuges interpuso recurso de apelación, y la Audiencia Provincial declaró la nulidad de lo actuado razonando que la no presentación del convenio regulador evidenciaba que la controversia de las partes persistía y ante ello lo que procedía era continuar el procedimiento contencioso según sus tramites, en lugar de aprobar judicialmente un acuerdo básico e incompleto.
Quizás, la mejor opción sea suspender momentáneamente la vista, y dar un tiempo más amplio a las partes para conseguir el acuerdo total con el detalle necesario que despeje las dudas que puedan tener los cónyuges. Ese convenio hay que redactarlo esa misma mañana en el edificio del juzgado y ratificarlo en Sala. Claro, esto tiene un problema de agenda, puesto que todo el tiempo que se conceda para llegar al acuerdo total, si finalmente no se consigue, implicará un retraso en los siguientes juicios. Pero todo tiene solución, ya que mientras los letrados redactan el convenio regulador, puede comenzarse el siguiente juicio.
La transparencia para los cónyuges tiene que ser total. Antes de dar su consentimiento a los acuerdos que se consiguen en Sala es necesario que entiendan y comprendan cada uno de los puntos del convenio regulador. !Las prisas con malas consejeras! Que se apruebe un acuerdo genérico de medidas sin detallar todas las posibles incidencias no resolverá definitivamente el conflicto, y el debate se llevará a la ejecución o a demandas de modificación de medias.
Todos quieren el acuerdo. La Juez, los abogados y los cónyuges, pero no todo vale para poner fin al temido procedimiento contencioso de divorcio. Forzar a los cónyuges con prisas de última hora no puede ser nunca la solución. Porque al final esos acuerdos van a ser los que regulen su vida futura.