Efectivamente, la Sentencia de conformidad que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Inca condenó a los padres por un delito de abandono de un hijo menor de edad del art. 229.1 y 2 del Código Penal a la pena de doce meses de prisión, si bien, dada la conformidad de aquellos, en la mismos sentencia se acordó la suspensión de la pena.
En los hechos probados se relata que Queda probado y así se declara expresamente, que los acusados Don… y Doña… sobre las 09:00 horas del día 2 de septiembre de 2015 se disponían a tomar el autobús que les trasladaba desde el complejo hotelero …, sito el Puerto de Alcudia (llles Balears) en el que se encontraban disfrutando unas vacaciones hasta el aeropuerto de Son Sant Joan para allí tomar con su familia el vuelo de regreso a su domicilio en el Reino Unido.
Cuando el mayor de sus hijos, nacido el 30-5-98, se negó a retornar a casa, los acusados decidieron continuar el viaje de vuelta y subieron al autobús que los trasladaba al aeropuerto.
De este modo Don… y Doña… dejaron a su hijo en el hotel y ello pese a que ya no disponía de alojamiento, no habían encargado su cuidado a ninguna persona mayor de edad y tampoco lo habían dotado de medios de vida.
Finalmente, los acusados fueron detenidos ese mismo día en el aeropuerto de Palma de Mallorca y el hijo fue entregado para su protección a los agentes de la autoridad a las 11:54 horas, sin que se pusiera en peligro su vida, salud, integridad física ni libertad sexual”.
Lo que no dice la sentencia fueron los motivos por los que el hijo se negó a abandonar Palma de Mallorca.