El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Las dietas que percibe el padre deben ser tenidas en cuenta para calcular la pensión alimenticia
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Las dietas que percibe el padre deben ser tenidas en cuenta para calcular la pensión alimenticia

[box style=»0″]

Así lo ha indicado una sentencia de la AP de Orense de 5 de marzo de 2009, señalando que aunque la jurisdicción social ha venido manteniendo la condición extrasalarial de las dietas, siempre ha matizado que deben concurrir algunos requisitos, entre otros su carácter variable, pero en el presente caso, consta en las nóminas del padre que la partida de dietas es constante, por lo que deben tenerse en cuenta como ingresos para calcular el importe de la pensión alimenticia.

[/box]

El padre pretendía que la cuantía de la pensión alimenticia se calculase sin computar las dietas que percibía, pero la Audiencia Provincial de Orense ha entendido que forman parte de sus ingresos y deben ser tenidas en cuenta para establecer la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos.

Señala la sentencia que, en cuanto a la condición extrasalarial de las dietas, efectivamente por la jurisdicción social se ha venido manteniendo tal posición siempre que concurrieran algunos requisitos, entre otros su carácter variable. Esta circunstancia no cabe predicarla de los conceptos incluidos en la nómina presentada por la parte demandada en su contestación pues bien se muestra la identidad de la remuneración por tales conceptos en los meses de abril y mayo de 2006 por importe de 351,07 € cada uno de ellos y los meses de noviembre, enero, febrero y marzo por importe de 296,88 € cada uno de ellos. Esto se contradice con el concepto de dietas acogido de forma reiterada por la Sala IV del Tribunal Supremo que ha venido indicando (Sentencias de 6 febrero 1967, 11 diciembre 1978 y 16 julio 1991), que la dieta es una retribución con carácter irregular que se debe al trabajador cuando, por orden de la empresa haya de desplazarse provisional o eventualmente a población, localidad o lugar distinto de aquél en que habitualmente lleva a cabo la prestación de servicios o radica el centro de trabajo, con el fin de compensarle los mayores gastos, incomodidades y sacrificios que tal desplazamiento le produce, caracterizándose tanto por su transitoriedad o corta duración como por su cuantificación predeterminada u objetivamente fijada, definición, se repite, que no concuerda con la uniformidad de la percepción efectuada por el demandado.

Con arreglo a lo anterior, no cabe sino confirmar la fijación de la retribución que percibe el demandado a los efectos de la fijación de las medidas económicas que han de regir la situación patrimonial de los litigantes tras su divorcio.

 

También te puede interesar

En interés de la hija menor antes que el del padre

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Se extingue la pensión alimenticia y se condena a devolver lo percibido indebidamente

Si no hay aumento de las necesidades de los hijos la pensión alimenticia no puede incrementarse

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 27 de diciembre de 2008
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El tribunal supremo ratificó la pensión compensatoria
Next Article José Luís Utrera Gutiérrez: «El divorcio en sí mismo no es malo, pero sí lo es divorciarse mal»
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?