Se desestima la oposición a la ejecución pues la madre imputa la responsabilidad del incumplimiento de las visitas a la propia menor (de 9 años), lo que es inadmisible, pues no se puede descargar sobre los hijos la responsabilidad del incumplimiento del régimen de estancias, comunicaciones y visitas cuando lo procedente es que sea el progenitor que tiene encomendada la guarda y custodia del niño/a quien trabaje por su cumplimiento, implantando criterios de racionalidad y responsabilidad que presidan la conducta de los menores. No se acreditan razones objetivas que permitan concluir que es perjudicial para la menor pasar tiempo con su padre, no siendo admisible que sea la menor quien, a su mera voluntad y con solo 9 años, decida cuándo irse o cuándo no con su progenitor paterno.