El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La casa nido no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Un divorcio de película que termina mal
Blog
Validez como prueba de los WhatsApp entre el padre y las hijas, aportados por la madre
Jurisfoto
Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia
Jurisfoto
Quebrantamiento de la orden de alejamiento aunque la víctima aceptase el encuentro
Destacados
Condenado en costas con «temeridad» al recurrir la concesión de la pensión compensatoria
Principal
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

La casa nido no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores

El Tribunal Supremo comienza el año 2020 con una Sentencia de fecha 16 de enero, en la que analiza la medida de atribuir la vivienda a los hijos rotándose los progenitores en el uso en función de los periodos de custodia.

Habiéndose otorgado la custodia compartida decidió que para tutelar todos los intereses en juego, lo procedente era atribuir el uso de la vivienda a la madre por un periodos de dos años, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, dado que la casa nido “no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.

Indicó la Sentencia que la atribución del uso a la madre “se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia”.

Además, durante los mencionados dos años, se fijó una pensión de alimentos de 150 euros para cada hija, abonables por el padre, teniendo en cuenta sus superiores ingresos (art. 146 del C. Civil), que durante dos años la vivienda solo la disfrutarán madre e hijas y que los períodos de estancia con el padre son superiores en tiempo

También te puede interesar

Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia

El padre tiene que demandar por precario a la hija mayor para que se vaya de casa

Si se pactó que ninguno ocuparía la vivienda, debe respetarse el pacto

Uso de la vivienda por periodos rotatorios de un año para cada copropietario

El uso se extingue cuando el hijo cumple 18 años y sin más trámite procede el lanzamiento

TAGGED: Vivienda familiar
admin 27 de enero de 2020
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El consentimiento de la víctima en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante
Next Article Si no hay acuerdo para liquidar la vivienda, se extingue el uso
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?