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La Audiencia de Murcia confirma la restricción de visitas de un padre a su hijo de tres años que bebió alcohol.

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El juzgado autorizaba a que el niño pudiera salir con su padre del punto de encuentro familiar en el que se realizarían las visitas, si bien se ordenaba que se informara de manera urgente «de cualquier supuesto que represente una alteración de la conducta del menor, y, en cualquier caso, trimestralmente».

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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la reducción de las horas de visita de un padre a su hijo de tres años, acordada por un juez tras descubrirse que el niño había ingerido alcohol «y presentaba ojos enrojecidos y cansancio».

La Audiencia rechaza el recurso presentado por el padre contra la sentencia del juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Murcia, que en octubre de 2008 limitó las visitas a dos horas los sábados y otras tantas los domingos alternos hasta que el niño cumpliese 3 años.

El juzgado autorizaba a que el niño pudiera salir con su padre del punto de encuentro familiar en el que se realizarían las visitas, si bien se ordenaba que se informara de manera urgente «de cualquier supuesto que represente una alteración de la conducta del menor, y, en cualquier caso, trimestralmente».

Al desestimar el recurso del progenitor, que pretendía que se ampliara la visita a diez horas, la Audiencia indica que el horario restringido fijado por el juez «no resulta caprichoso ni arbitrario, sino que responde a los hechos y circunstancias debidamente probados, que, por su gravedad, permiten su adopción en beneficio e interés del menor».

Y añade que la comprobación de que el niño había ingerido alcohol y presentaba ojos enrojecidos, cansancio y somnolencia motivó la medida de suspensión del régimen de visitas, luego sustituido por otro restrictivo y tutelado por el punto de encuentro familiar.

Aunque desestima el recurso presentado por el padre, el tribunal deja abierta la puerta a la posibilidad de adoptar un sistema de visitas normalizado si en un futuro el régimen confirmado ahora resulta positivo.

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El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor

TAGGED: Régimen de visitas
admin 27 de diciembre de 2009
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