No es difícil ver convenios reguladores o sentencias que al regular las relaciones paterno filiales descienden hasta el más mínimo detalle. Uno de estos son los cumpleaños del niño.
“El día de cumpleaños del hijo, el progenitor que no lo tenga podrá disfrutar de su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas”…“El día del cumpleaños de la menor si cayera en fin de semana, estará con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana hasta las 16 horas, pudiendo el otro progenitor estar con la menor desde las 16 horas hasta las 21 horas y si el cumpleaños de la menor cayera en día laborable pasará la tarde con ambos progenitores en el sentido de que el progenitor con quien no le corresponda estar dicha tarde, según el régimen de visitas estipulado, recogerá a la menor a la salida del colegio y la acompañará a su casa a las 19 horas. Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, la menor se encontrara ausente del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontrare”…”En cuanto al cumpleaños del menor, el progenitor con el que en ese momento esté el niño lo mantendrá en su compañía hasta las 17:00 horas de la tarde, momento en el que pasará a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante dos horas, recogiendo y devolviendo al niño en el domicilio familiar”….
Hasta aquí hemos llegado. Es lo que debió pensar la Sec. 12.ª de la AP de Barcelona cuando en su Sentencia de 17 de octubre de 2014 indicó que “Las previsiones sobre el cumpleaños de la niña no son de recibo. Aun siendo un día señalado para ella, bien puede cada progenitor en el año en el que no les corresponda estar con la menor trasladar la celebración de la efemérides a otro día en el que puedan agasajarla como tengan por conveniente. A partir de la fecha de su emancipación ya será la hija la que decida si prefiere una celebración conjunta, lo que sin duda será signo de que los litigantes han obrado con sentido de la responsabilidad durante su minoría de edad”.
El niño estará encantado con esta resolución pues tendrá dos cumpleaños, y cuando los celebre no estará preocupado de que vaya a venir su padre o su madre a estropearle la tarde que quiere pasar con sus amigos. Además tiene la ventaja de que los amigos que no puedan venir a la primera fiesta de cumpleaños se apunten a la segunda, así no tienen escapatoria, y siempre habrá amigos que vayan a las dos fiestas.
Esperemos ver pronto otra resolución que termine con los cumpleaños y los santos de los padres, de los abuelos, de los tíos y de los primos, e imponga un poco de sentido común en estas cuestiones, pues si los padres se llevan bien no necesitan ninguna resolución judicial para organizar estas celebraciones y si se llevan mal será un foco más de conflicto que es lo que debe evitarse, precisamente en ese día tan señalado para el niño.