Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: Estando en el desempleo se compró un coche
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar
Audiencias Provinciales
Condenan al exesposo por obtener un extracto bancario de su exmujer para aportarlo en un procedimiento de reclamación de cantidad frente a ella
Destacados
En la liquidación de gananciales, un cónyuge debe abonar al otro lo que este puso de más en el momento de la compra
Principal
El Tribunal Constitucional debe decidir si existe o no límite para el embargo del sueldo cuando no se paga la pensión compensatoria
Actualidad
Se condena al esposo por la agresión retransmitida en directo en una red social, aunque ella intentó justificarlo
Jurisfoto
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

Estando en el desempleo se compró un coche

[box style=»0″]

El TSJ de Aragón, en su Sentencia de 16 de abril de 2012, denegó una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que estando en situación de desempleo decidió adquirir un vehículo turismo, con lo cual es notorio que con el precio pagado podría tener cubiertas sus necesidades durante un elevado número de meses.

[/box]

El hijo terminó su trabajo por no llegar a un acuerdo económico con el empresario, no porque fuera resuelta unilateralmente la relación laboral por el empleador. No se ha concretado en el procedimiento a qué pudo deberse la falta de acuerdo, para poder valorar si es que no hubo ninguna opción razonable que el demandante hubiera podido aceptar, y este importante dato es cuestión sobre el que el demandante pudo alegar y probar, siendo imposible hacerlo para el demandado, por lo que la falta de acreditación sobre cuál fuera realmente el motivo que determinó el cese de la relación laboral sólo al propio demandante puede perjudicar, por aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Similar consideración cabe hacer sobre la posibilidad de acreditación no cumplida por parte del demandante, de que no percibe prestación o auxilio en forma de ayudas sociales para desempleados, y para quienes han agotado la protección por desempleo, como de modo específico se tuvo en cuenta en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y que es dato esencial si se tiene en cuenta que al constituirse la litis, cuando la demanda es presentada el día 8 de octubre de 2010, el demandante percibía el subsidio de desempleo por importe de 426 euros.

Al lado de la anterior falta de acreditación, son hechos probados que el demandante compró y tenía a su disposición desde el año 2008 un ciclomotor. Aun contando con tal medio de locomoción propio, y estando en situación de desempleo desde el día 5 de diciembre de 2009 subsidiada por la prestación hasta el 19 de enero de 2011, decidió adquirir el día 1 de junio de 2010 un vehículo turismo marca y modelo Renault Mégane, matriculado el año 2006. Se desconoce el importe abonado por tal compra, puesto que no ha sido facilitado por el demandante, pero es notorio que con el precio pagado podría ser cubiertas un elevado número de mensualidades de 150 euros cuyo pago reclama ahora, sin contar, por demás, con los gastos que el uso y mantenimiento de un vehículo turismo conlleva, y que aquí se añaden a los más reducidos, pero también presentes, por el uso del ciclomotor.

Al no constar indicio alguno que permita considerar justificado que la adquisición del turismo fuera necesaria para el trabajo, no cabe sino concluir que ninguna utilidad tuvo tal compra, salvo la del disfrute personal del demandante. El desembolso que la compra del nuevo vehículo supuso, junto con la decisión que conlleva de asunción de los nuevos gastos, se compadece mal con la alegación del demandante de que tenga necesidad real para proveer a su alimentación y sostenimiento diario, como reclamó en la demanda presentada el día 8 de octubre de 2010, tres meses después de adquirir el nuevo vehículo.

También te puede interesar

Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar

El Tribunal Constitucional debe decidir si existe o no límite para el embargo del sueldo cuando no se paga la pensión compensatoria

Con la decisión de restitución del menor no se ha vulnerado el derecho a la vida privada y familiar

Publicación de imágenes de una menor con la autorización solo de la madre

Aunque el padre no tenga ingresos debe pagar pensión alimenticia

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2012
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El TSJ de Galicia censura que se prohibiesen las visitas de los menores con su madre.
Next Article El padre no pagará la pensión mientras que el hijo tenga ingresos superiores al salario mínimo
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?