[box style=”0″]
El TSJ de Aragón, en su Sentencia de 16 de abril de 2012, denegó una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que estando en situación de desempleo decidió adquirir un vehículo turismo, con lo cual es notorio que con el precio pagado podría tener cubiertas sus necesidades durante un elevado número de meses.
[/box]
El hijo terminó su trabajo por no llegar a un acuerdo económico con el empresario, no porque fuera resuelta unilateralmente la relación laboral por el empleador. No se ha concretado en el procedimiento a qué pudo deberse la falta de acuerdo, para poder valorar si es que no hubo ninguna opción razonable que el demandante hubiera podido aceptar, y este importante dato es cuestión sobre el que el demandante pudo alegar y probar, siendo imposible hacerlo para el demandado, por lo que la falta de acreditación sobre cuál fuera realmente el motivo que determinó el cese de la relación laboral sólo al propio demandante puede perjudicar, por aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Similar consideración cabe hacer sobre la posibilidad de acreditación no cumplida por parte del demandante, de que no percibe prestación o auxilio en forma de ayudas sociales para desempleados, y para quienes han agotado la protección por desempleo, como de modo específico se tuvo en cuenta en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y que es dato esencial si se tiene en cuenta que al constituirse la litis, cuando la demanda es presentada el día 8 de octubre de 2010, el demandante percibía el subsidio de desempleo por importe de 426 euros.
Al lado de la anterior falta de acreditación, son hechos probados que el demandante compró y tenía a su disposición desde el año 2008 un ciclomotor. Aun contando con tal medio de locomoción propio, y estando en situación de desempleo desde el día 5 de diciembre de 2009 subsidiada por la prestación hasta el 19 de enero de 2011, decidió adquirir el día 1 de junio de 2010 un vehículo turismo marca y modelo Renault Mégane, matriculado el año 2006. Se desconoce el importe abonado por tal compra, puesto que no ha sido facilitado por el demandante, pero es notorio que con el precio pagado podría ser cubiertas un elevado número de mensualidades de 150 euros cuyo pago reclama ahora, sin contar, por demás, con los gastos que el uso y mantenimiento de un vehículo turismo conlleva, y que aquí se añaden a los más reducidos, pero también presentes, por el uso del ciclomotor.
Al no constar indicio alguno que permita considerar justificado que la adquisición del turismo fuera necesaria para el trabajo, no cabe sino concluir que ninguna utilidad tuvo tal compra, salvo la del disfrute personal del demandante. El desembolso que la compra del nuevo vehículo supuso, junto con la decisión que conlleva de asunción de los nuevos gastos, se compadece mal con la alegación del demandante de que tenga necesidad real para proveer a su alimentación y sostenimiento diario, como reclamó en la demanda presentada el día 8 de octubre de 2010, tres meses después de adquirir el nuevo vehículo.