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La AP de Alicante no considera que se den los requisitos para rebajar la cuantía de la pensión alimenticia.
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Ya el Juzgado de Familia desestimó la demanda de modificación de medidas, pero el padre, no conforme con tal decisión interpuso un recurso de apelación alegando la concurrencia de los requisitos para disminuir la pensión alimenticia a favor de los hijos, por cuanto el recurrente ha venido a la situación de desempleo, sus gastos son mayores y las necesidades de los hijos menores.
De los parámetros alegados por el recurrente, en justificación de la modificación sustancial de las circunstancias que sustentan su pretensión, señala la Sentencia de la AP de Alicante, Sec9.ª de 14 de enero de 2013, deben descartarse por previsibles, el hecho de que haya debido alquilar una vivienda y la disminución de los gastos del hijo, que en el tiempo de la crisis matrimonial iba a una guardería, al parecer no subvencionada.
No puede considerarse imprevisto que el recurrente quiera tener su propia vivienda, como bien dice en el recurso, para proporcionarles a sus hijos un alojamiento digno en los periodos que estén en su compañía. Tampoco que el hijo menor crecería, dejaría la guardería y podría acceder a la enseñanza pública.
Sí supone una modificación sustancial, pasar de la condición de trabajador en activo a desempleado. Inevitablemente ha de valorarse esta circunstancia, e incluso como dice el recurrente la dificultad de hallar un nuevo trabajo en la situación de notoria crisis del país, crisis que azota especialmente al empleo.
Dicho esto, ha de valorarse la modificación que esta circunstancia ha tenido en el binomio necesidades de los hijos, recursos económicos de que dispone el padre, dado que los de la madre no se han modificado.
Pues bien, la sentencia de instancia analiza perfectamente la situación. El padre cobraba 2146 euros mensuales, ahora percibe 1300 por desempleo, que se extenderán según el recurrente durante dos años y ha percibido por el despido una indemnización de 82.058,39€.
Así las cosas, y tanto si se hacen los cálculos que lleva a cabo la Magistrada de Instancia, dividiendo la indemnización por meses, o bien se invierte la misma de cualquier modo productivo, lo cierto es que no puede decirse que la modificación de las circunstancias sea esencial.
Tiene razón el padre en que no es lo mismo el percibo de una indemnización que la situación de empleo. Sin embargo el recurrente, si bien es ya víctima del paro, también es titular de una prestación por el mismo y además es perceptor de una estimable indemnización.
Parece evidente, que ambas fuentes de ingreso palian más que notablemente la pérdida del trabajo.
En esta tesitura, la modificación sustancial de las circunstancias estimable de cara al progreso de su demanda, aun no se ha producido.