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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 20 de marzo de 2014 se ha pronunciado por primera vez sobre la naturaleza, finalidad y requisitos del plan de parentalidad.
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Carmen Varela Álvarez.
Abogada. Circulo Legal. Barcelona
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Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 20 de marzo de 2014 se ha pronunciado por primera vez sobre la naturaleza, finalidad y requisitos del plan de parentalidad que, según el Código Civil de Cataluña, debe aportarse a toda demanda. En concreto, el supuesto contemplado en la misma es una solicitud de nulidad de actuaciones al no haberse aportado el referido plan a la demanda de modificación de medidas.
La resolución establece que:
1.- El plan de parentalidad no solo debe aportarse en procesos de mutuo acuerdo sino también en los procesos contenciosos.
2.- El plan de parentalidad debe concretar la manera en que los dos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales, detallándose los compromisos sobre la custodia, tanto si es monoparental como compartida.
3.- El plan de parentalidad no debe contemplar los alimentos que se deben abonar por los progenitores pero si los aspectos de la vida diaria del menor tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. A modo de ejemplo señala los siguientes puntos que deben incluirse:
– El lugar de residencia del menor y las reglas que permitan determinar a que progenitor corresponde la custodia en cada momento.
– Las actividades cotidianas y la forma de organizarlas entre los progenitores.
– Los cambios de custodia y el reparto del coste que pueda generar
– El régimen de relación y comunicaciones entre el hijo y el no custodio cuando no esté con él.
– El régimen vacacional y las fechas especialmente señaladas.
– Tipo de educación y actividades extraescolares.
– La forma de comunicar el deber de informaron sobre educación, salud y bienestar del menor
– La forma de adoptar decisiones que necesiten el consentimiento de los dos progenitores.
En definitiva, establece la Sentencia que el plan de parentalidad del CCat es la propuesta de un progenitor (o de ambos si es de mutuo acuerdo) para organizar la vida diaria con la finalidad de poder prevenir los problemas mas frecuentes que pudieran surgir de manera que se eviten futuras discusiones entre los padres, pudiendo contemplar incluso la mediación familiar para resolverlos.
En cuanto a si es preceptiva su aportación junto con la demanda, el TSJC concluye que, pese a no ser un requisito de inadmisión, el Secretario judicial ha de requerir al actor para su aportación inicial o, si es demandado o reconviniente, para que la acompañe a la contestación o reconvención y, en caso de que no lo haga, tanto el Ministerio fiscal como la contraparte pueden denunciarlo en cualquier estadio del proceso, señalando sin embargo que dichos planes no vinculan al Tribunal pues han de ser aprobados de acuerdo con el principio del interés del menor. Ahora bien, si ni el Secretario judicial, ni las partes lo hubieran aportado o requerido será el Juez quien deberá solicitarlo antes de dictar sentencia en 1⪠Instancia para poder resolver las cuestiones que constituyen el citado plan de parentalidad.
Pero ¿qué sucede cuando no se ha aportado el plan de parentalidad y su falta se alega en segunda instancia o en el recurso de casación? En este supuesto el TSJC concluye que puede comportar la nulidad de las actuaciones, pero que dicha nulidad no tiene que ser absoluta sino que puede ser parcial.
Dicha conclusión se fundamenta en el art. 230 LEC que establece que la nulidad de un acto no implica la de los sucesivos que sean independientes, reduciendo sus efectos al mínimo indispensable, teniendo presente otro principio que es el de economía procesal, de manera que la nulidad se limite a solucionar los aspectos del plan de parentalidad no resueltos en la sentencia.
Por dicho motivo el TSJC declara en esta sentencia únicamente la nulidad parcial de las actuaciones y su devolución a primera instancia para que se complete el plan de parentalidad en los puntos establecidos en el art. 239.9 CCat que no fueron resueltos por el Juzgador a quo y, una vez fijados, ordena que se de traslado al Fiscal y a la contraparte, dictándose por el Juzgado de Instancia una nueva sentencia que, manteniendo lo que ya se ha resuelto, se pronuncie sobre el plan de parentalidad propuesto con libertad de criterio.
Sin duda, esta sentencia es muy importante pues viene a resolver una de las controversias mas frecuentes desde que entró en vigor el CCat pues había juzgados que no lo exigían en los procedimientos contenciosos por entender que solo eran exigibles en los de mutuo acuerdo y otros entendían que debía exigirse únicamente en demandas de separación, nulidad y divorcio pero no de modificación de medidas, por lo que esta resolución acabara, sin duda, con la inseguridad jurídica existente hasta la fecha y quizás sirva para que el legislador estatal (que continua teniendo sobre la mesa el anteproyecto de custodia compartida que contempla el plan de parentalidad) sepa de forma anticipada los problemas que durante tres años se han generado y prevea su resolución.