En este caso, se trataba de un Convenio suscrito para modificar las medidas del divorcio.
Los cónyuges se divorciaron de mutuo acuerdo. En el Convenio Regulador pactaron la custodia materna: una pensión de alimentos a cargo del padre de 700 euros mensuales actualizable conforme al IPC; una pensión compensatoria a favor de la esposa de 1.300 euros mensuales, con carácter vitalicio e independientemente de que la Sra. Rebeca obtenga ingresos de cualquier naturaleza, actualizable también conforme al IPC; así como la obligación del esposo de entregar a la esposa la suma de 80.000 euros, en concepto de indemnización, por la pérdida patrimonial sufrida a causa de la dación en pago a Caixabank de la propiedad del inmueble, que fue vivienda familiar, sito en… para cancelar la deuda hipotecaria que gravaba el inmueble, y de la que eran deudores los litigantes por impago de cuotas hipotecarias, esta suma se debía abonar, en el plazo de cinco años, hasta el día 23 de septiembre de 2024, la cual devengará el interés legal.
Posteriormente, los cónyuges suscribieron un Convenio Regulador modificando las medidas y acordado: la custodia paterna, el pago por la madre de una pensión alimenticia de 75 euros; reduciendo la pensión compensatoria de 875 euros hasta el 30 Junio de 2030, fecha en la que la cantidad pasará a ser de 800 hasta la jubilación del exesposo, momento en el que la pensión quedará fijada, de manera vitalicia en la cantidad resultante de descontar 500 euros al importe que en ese momento se estuviera recibiendo como pensión; por último la indemnización se redujo hasta 45.000 euros debido a que el padre iba a sumir todos los gastos de los estudios del hijo en Estados Unidos.
Este Convenio no llegó a ratificarse judicialmente, si bien, las partes empezaron a cumplirlo.
El padre interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la fijación de una pensión alimenticia a cargo de la padre de 75 euros mensuales, y que se dictase por extinguida la pensión compensatoria y la indemnización.
El Juzgado solo acordó fijar la pensión alimenticia de 75 euros a cargo de la madre, y mantuvo la vigencia de las medidas del Convenio Regulador del divorcio. Esta Sentencia fue confirmada por la Sec. 31.ª de la AP de Madrid que razonó: “No se tuvo en cuenta el Convenio de 3 de febrero de 2020, al no haber sido ratificado, y así establece la sentencia del juzgado que “dicho acuerdo no homologado por las partes, carece de eficacia“.
El padre interpuso recurso de casación, y el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de junio de 2023, le dio la razón declarando vigentes los acuerdos alcanzados por las partes en el Convenio de modificación suscrito con fecha 3 de febrero de 2020.
Después de recordar la jurisprudencia existente en materia de validez de los Convenio Reguladores no ratificados, la Sentencia del Alto Tribunal razona lo siguiente:
“Bajo las premisas expuestas, la estimación del recurso es procedente como consecuencia de la expuesta doctrina jurisprudencial, que es infringida por la audiencia. En primer término, porque la sentencia del tribunal provincial niega eficacia vinculante al Convenio de 3 de febrero de 2020, a pesar de que es manifestación de las facultades de autorregulación que corresponden a las partes litigantes, sin que se aprecien atisbos de la existencia de vicios del consentimiento. El acuerdo aparece no solo suscrito por las partes, como elemental manifestación de su conformidad con el contenido pactado, sino que comienza cumpliéndose por los litigantes, lo que constituye una manifestación reconocida por actos propios de su eficacia jurídica.
Además, su finalidad y contenido paccionado es perfectamente comprensible, coherente con el cambio de la custodia materna a la paterna del hijo común, y se encuentra incluso contractualmente especificado, por ejemplo con respecto a la reducción del importe de la indemnización fijada: “[…] debido a que el Sr. Millán deberá hacerse cargo, a partir de la fecha, de todos los gastos tanto ordinarios como extraordinarios del menor, hasta su independencia económica que, además, la madre aporta una cantidad mínima de pensión mensual de alimentos y que es voluntad de los progenitores que el menor estudie en Estados Unidos los próximos 2 años, sufragando el padre todos los gastos”.
Tampoco la sentencia desprecia dicho Convenio, sino que lo acepta en sus efectos, como los relativos a la contribución de alimentos de la madre.
La reducción de la pensión compensatoria y su nueva configuración, dada en el Convenio de 3 de febrero de 2020, entra de lleno en las facultades dispositivas de las partes, sin que sea factible desligarse unilateralmente de lo pactado cuando no se da una justificación suficiente para hacerlo.
El hijo es ya mayor de edad, por lo que carece de sentido fijar medidas relativas al derecho de visitas.
Por todo ello, la sala otorga valor jurídico a lo pactado en el Convenio de 3 de febrero de 2020, que no es contrario a la ley, a la moral, ni al orden público, sino expresión de la libre autonomía de la voluntad de las partes, que no cabe desconocer dado el carácter vinculante de los pactos libremente asumidos (art. 1091 CC)”.