En un procedimiento de fijación de medidas paterno filiales, el Juzgado atribuyó a la madre y a los hijos la vivienda familiar propiedad del padre.
Sin embargo, la Audiencia Provincial limitó el uso “hasta finales del mes de junio del 2016, o bien en una fecha anterior si los actuales inquilinos de la vivienda propiedad de la madre salen de la vivienda, fecha esta en la cual la misma abandonará el domicilio que fuera familiar”.
La madre interpuso recurso de casación por considerar que se vulneraba la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que, en casos de hijos menores de edad, impedía que se fijase una limitación temporal.
Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de julio de 2015, vino a indicar que no se viola en la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial, dado que la atribución de la vivienda familiar a los menores y a su madre custodia, por tiempo determinado, tiene como causa la próxima disponibilidad de la vivienda que la madre tiene en propiedad y actualmente arrendada pero con contrato próximo a expirar.
Concluye la Sentencia indicando que “La doctrina jurisprudencial referida permite la no atribución de la vivienda familiar cuando los menores tienen solventadas sus necesidades de habitación por otros medios, lo que concurre en este caso. Con la presente solución D.ª María Ángeles residirá en el piso de su propiedad (que no era la residencia familiar) con los dos hijos de la pareja y D. Gustavo residirá desde 2016 en el piso que es de su propiedad con Onésimo, hijo habido de una anterior relación. En la decisión de la presente cuestión no puede entrar en juego el hecho de que Onésimo sea propietario de la vivienda que fue de su fallecida madre, pues no se trata de valorar la capacidad económica de Onésimo, sino si los dos hijos (Olegario y Emilia), habidos de la pareja litigante, tienen posibilidad de residir con decoro y estabilidad en otra vivienda que no sea la familiar. No procede aceptar la tesis del Ministerio Fiscal en orden a la aplicación de la doctrina de esta Sala, emanada de las sentencias de 14 de abril de 2011 y 2 de junio de 2014, pues se refiere a casos diferentes en los que los menores no tenían a su disposición más vivienda que la familiar y sin embargo la Audiencia Provincial les limitaba temporal e indebidamente el uso de la vivienda familiar“.