El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El Tribunal Supremo, en dos sentencias de Pleno, considera que la medida de apoyo procedente es la curatela y no la guarda de hecho
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de Pleno, considera que la medida de apoyo procedente es la curatela y no la guarda de hecho

En ambos casos, los recursos se interpusieron por el Ministerio Fiscal que no compartía el criterio de las respectivas Audiencias Provinciales de Cádiz y de Álava que se optaba por la constitución de la curatela como medida de apoyo.

En las Sentencias 1443/2023 y 1444/2023, ambas de fecha 20 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo razona que “es cierto que la regulación de la guarda de hecho permite al guardador de hecho solicitar y obtener una autorización judicial para actuar en representación de la persona con discapacidad, y que la autorización puede comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo (art. 264 CC), pero cuando por la discapacidad que afecta a la persona no puede prestar consentimiento y es precisa de manera diaria la actuación representativa de quien presta el apoyo, es obvio que la necesidad de acudir al expediente de previa autorización judicial de manera reiterada y continua revela la insuficiencia de la guarda de hecho, la falta de agilidad en su actuación y en el desempeño de la prestación de apoyos, su falta de adecuación a la necesidad del apoyo requerido, por lo que en estos casos procede una curatela”.

Es muy significativo, precisan las Sentencias que “quien ejerce la guarda de hecho ponga de manifiesto su insuficiencia y la conveniencia de la curatela, no en vano es quien de hecho presta los apoyos. Máxime cuando esta persona forma parte del núcleo familiar más íntimo, en nuestro caso la esposa con la que convive”.

También razona el Alto Tribunal que: «Si interpretáramos de forma rígida la norma (último párrafo del art. 255 CC), descontextualizada, negaríamos siempre la constitución de una curatela si en la práctica existe una guarda de hecho; lo que se traduciría en que al revisar las tutelas anteriores, se transformaran de forma automática todas ellas en guardas de hecho. Esta aplicación rígida y automática de la norma es tan perniciosa como lo fue en el pasado la aplicación de la incapacitación a toda persona que padeciera una enfermedad o deficiencia, de carácter físico o psíquico, que le impidiera gobernarse por sí mismo, al margen de si, de acuerdo con su concreta situación, era preciso hacerlo. En situaciones como la que es objeto de enjuiciamiento y en algunas otras de revisión de tutelas, hay que evitar esta aplicación autómata de la ley. Es necesario atender a las circunstancias concretas, para advertir si está justificada la constitución de la curatela (y en otro contexto de revisión de tutelas anteriores, la sustitución por una curatela) en vez de la guarda de hecho”.

En el caso resuelto por la Sentencia 1444/2023, el Ministerio Fiscal, con carácter subsidiario solicitaba que en caso de constituirse la curatela se restrinjan las funciones representativas al seguimiento y control de las cuentas corrientes y productos financieros, control de ingresos y gastos y los actos previstos en el art. 287 CC, por ser los únicos en los que Ruperto precisaría de un apoyo sustitutivo de la voluntad al afectar su enfermedad al proceso cognitivo de formación y manifestación de la misma. El Tribunal Supremo también desestimó esta petición en base a la siguiente argumentación: “El motivo no es respetuoso con los hechos acreditados en la instancia, pues la patología que padece Ruperto no solo afecta a su esfera patrimonial, sino también a la toma de decisiones en su esfera personal, cotidiana (qué comer, qué ropa ponerse, a lo que se refiere el fiscal en su oposición al recurso, así como con quién quiere hablar por teléfono, lo que según los informes aportados no puede realizar) y sanitaria. Ello con independencia de que, por lo que se refiere al modo de actuar, el art. 249.II CC sienta como criterio general que «las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera» y que, cuando no sea posible determinar esa voluntad, «en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración».

También te puede interesar

En interés de la hija menor antes que el del padre

Los LAJ de Familia de Barcelona adoptan acuerdos sobre el requisito de procedibilidad

El heredero que ocupa en exclusiva el inmueble está en precario

Otra declaración de nulidad por no practicarse la audiencia del menor

Pactos en previsión de ruptura y cambio de circunstancias

TAGGED: Discapacidad
admin 1 de noviembre de 2023
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No se reconoce derecho de reintegro por el ingreso de dinero privativo en una cuenta común
Next Article La condena en costas procesales es factible en los procesos de familia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?