Hay que ver cuantos juicios se celebran con la finalidad de que el padre asuma su obligación alimenticia y abone una pensión para los hijos mayores. Cuántos recursos de apelación se interponen para que la pensión se incremente, aunque solo sea en 50 euros.
Pero el caso de María era distinto.
El padre se había desentendido de la hija y ni siquiera se sabía por donde andaba. En la demanda de fijación de medidas paterno filiales, la madre solicitaba que se privase al padre de la patria potestad y que no se fijase a su cargo pensión alimenticia.
¿Cómo es que la madre pidió que no se fijase pensión a cargo del padre? La razón era bien sencilla. Ya que no podía localizarse al padre, resultaba absurdo que en la sentencia se fijase una pensión alimenticia, pues nunca la pagaría, y por el contrario, ello provocaría que, de la ayuda que estaba recibiendo del Gobierno Vasco, se redujese el importe de aquella pensión.
Pero el juzgado no le hizo caso y fijó una pensión alimenticia a cargo del padre de 100 euros.
Como era lógico, María interpuso recurso de apelación y pidió a la Audiencia, por los motivos ya expuestos, que no se fijase pensión alimenticia, pensión que difícilmente llegaría a cobrar al desconocerse el paradero del padre.
Pero la AP de Vizcaya, Sec. 4.ª, en su Sentencia de 23 de abril de 2015, no atendió su petición.
Razonaba la Sentencia que la fijación de pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio se impone como obligación genérica establecida en el art. 110 del Código Civil, que no puede dejarse en suspenso o vacía de contenido, y “no puede afectar a esta resolución de adopción de medidas paterno filiares reguladas por normas de derecho impositivo civil al amparo de lo establecido en el art. 91, 93 y demás concordantes del Código Civil las ayudas públicas que en su caso pudieran corresponderle a la apelante”.
Pues nada que, en interés del menor, se fijó la pensión que con toda seguridad María no está cobrando, y la ayuda pública se habrá reducido en 100 euros.