Una vez más, el Tribunal Supremo vuelve a resolver un recurso de casación en el que el padre pide que se sustituya la custodia materna que se acordó en el divorcio por la custodia compartida.
Para la modificación de medidas la doctrina jurisprudencial exige un cambio “cierto” de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores.
En su Sentencia de 5 de abril de 2019, el Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y se ratifica la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia que acordó la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas.
Razona la Sentencia de casación que “En el presente caso, dado que el menor contaba con meses cuando los progenitores rompieron su convivencia, que en la actualidad tiene siete años y que en anterior procedimiento ya se anunciaba la posibilidad de un cambio en el sistema de custodia, debemos concluir que se aprecia un cambio cierto y sustancial de las circunstancias concurrentes, como para posibilitar un cambio de custodia en interés del menor, unido ello al informe psicosocial favorable.
En este sentido, se ha de casar la sentencia recurrida al no tener en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre cambio de medidas […] Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado:
«[…] que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea” (STS 25 de abril 2014) […] La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”.