Fernando Santos Urbaneja
Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Fiscal Delegado de Mayores en Andalucía.
Fue en el año 1993 cuando empezamos a oir hablar de los “planes de pensiones”. Fue toda una sorpresa pues el Estado había asegurado que garantizaría la suficiencia económica de las personas mayores durante la tercera edad (Art. 50 Constitución Española). Además, estábamos eufóricos. El año 1992 se celebraron en Barcelona las Olimpiadas y la “Expo” de Sevilla. No resultaba imaginable mayor “poderío” y entonces el Gobierno, con la boca pequeña, empezó a dejar caer que en lo relativo a las pensiones quizás no pudiera con tanto, que a lo sumo se comprometía a proporcionar unos “mínimos decentes” (¡?).
Y los bancos empezaron a ofrecer planes de pensiones, y se suscribieron muchos, la mayoría resultaron ruinosos.
Por este tiempo empezó a hacerse visible otra dolorosa realidad para las personas mayores. Empezaron a asumir que su vejez no la iban a pasar en casa de sus hijos (normalmente hija), sino en una residencia para personas mayores.
En este momento la incorporación de la mujer a la vida laboral era ya un fenómeno consolidado. El trabajo fuera del hogar resultaba incompatible con la atención al padre o madre dependiente.
De la constatación de esta realidad (“dificultades económicas en el Estado”, “dificultades de atención por los hijos”) surgió el convencimiento de que, efectivamente, había que asumir la planificación de la vida en las denominadas Tercera y Cuarta Edad. Este fenómeno se conoce como “Autotutela” que, partiendo de la inicial reflexión social, se normativizó en distintas leyes entre los años 2002 y 2003.
Actualmente el fenómeno de la autotutela de las personas mayores, en su relación con el Estado, está muy bien definido. Así:
Frente al Estado que nos ha dicho que quizás no pueda pagar más que unas pensiones mínimas.
Han surgido toda una batería de productos bancarios destinados a la financiación de la tercera edad y de la dependencia (Contrato de vitalicio, hipoteca inversa, toda clase de planes de pensiones, etc….)
Frente al Estado que garantiza la protección de nuestra salud, en esto sí, sin limitaciones
La ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) coloca en manos del paciente la decisión sobre cuando, cuanto y cómo quiere de intervención sanitaria, pudiendo negar el tratamiento mismo, así como los eventuales excesos (encarnizamiento terapéutico) mediante la confección de un documento denominado “Testamento vital”
Frente al Estado que procura que toda persona que carezca de capacidad de decisión (por enfermedad psíquica) tenga un representante y arbitra para ello procedimiento de incapacitación y tutela.
Toda persona, encontrándose en momento de capacidad de decisión plena, puede prever esta circunstancia, adelantarse a ella y nombrar un representante haciendo ante Notario un “poder preventivo” (Art. 1732 Código Civil), designando por ella misma la persona (de su confianza) que quiere que la represente para el caso de llegar a perder la capacidad de decisión en el futuro.
Resulta ideal que al poder se acompañe un mandato general con instrucciones concretas sobre aspectos personales y patrimoniales que el mandante desea que sean atendidos y en qué forma.
Todo esto ha ido funcionando bien. Se ha hecho uso de distintas fórmulas de financiación de la dependencia para un obtener un “plus” que complemente la pensión que se adivina escasa. Se han confeccionado miles de testamentos vitales. Se han otorgado decenas de miles de poderes preventivos.
Pudiera decirse que muchas personas que cuentan con 60/65 años han actuado diligentemente y se han asegurado una cómoda vejez.
¡Pues no!
Falta algo, falta una pata de la mesa, la cuarta.
La cuarta pata no tiene que ver con sus relaciones con el Estado, sino con sus hijos respecto de sus nietos.
Claro, viramos dejando lo estatal y ponemos la proa en dirección al terreno de lo familiar, genuino ámbito de la intimidad, espacio tradicionalmente presidido por los usos y normas morales, alejado del derecho estricto.
Aún puede leerse en algún manual antiguo de Derecho de Familia aquella proclama-advertencia: “Donde hay familia no hace falta el Derecho. Si hace falta el Derecho, ya no hay familia”.
Han cambiado mucho las cosas desde esta proclama. Hoy vivimos de lleno en la postmodernidad, época llena de tensiones: Con la tierra (tensión medioambiental), con los territorios empobrecidos y Estados fallidos (emigración en masa), Con el trabajo (conciliación de la vida laboral-familiar)
Actualmente es normal que ambos progenitores trabajen y se necesite auxilio/colaboración para el cuidado de los hijos de corta edad.
Uno de los remedios a los que se acude es solicitar la colaboración de los abuelos. Estos lo suelen hacer gustosos, pero se trata de una cuestión de dosis y de edad.
En el modelo de familia tradicional, estadísticamente el peso mayor de la crianza de los hijos lo llevaba la madre, mientras que la colaboración de los abuelos (maternos o paternos) era limitada, significando para estos un goce y satisfacción.
Actualmente no es infrecuente que la colaboración solicitada/encomendada a los abuelos sea “máxima”, esto es, llegada a la casa a las 7 de la mañana para llevar al cole a los niños, ocuparse de las compras, recoger a los niños…. y el fin de semana completo y así día a día y semana a semana.
Esto es lo que ha dado en llamarse el síndrome del “abuelo esclavo” que sacrifica cualquier proyecto personal o ilusión a la colaboración en la llevanza del hogar de los hijos.
Sabemos que en caso de necesidad extraordinaria cualquier abuelo se vuelca. No se trata de esto, sino de situaciones normalizadas en las que los dos sueldos de la casa permiten contratar servicios de atención doméstica que descarguen a los abuelos. O se trata de no encomendar a los abuelos los 52 fines de semana, dejar alguno de ellos para estos, para su esparcimiento, para sus ilusiones.
Los abuelos nunca dirán nada a sus hijos, nunca se quejarán. Se lo dirán a sus amistades ¡No puedo más!, sobre todo cuando el “8” ya ha aparecido en la cifra de las decenas de la edad y se está pretendiendo hacer con los nietos del tercer hijo, lo mismo que se hizo hace doce años con los nietos del primero.
Esta reflexión va dirigida a los jóvenes matrimonios que dejan a los nietos con los abuelos.
Vivimos otros tiempos, las personas mayores tienen derecho a tener su propia vida no colonizada por la de sus hijos.
Los abuelos tienen derecho a ver sus nietos. Esto no se les puede impedir (Art. 160 Codigo Civil) pero es un derecho, no un deber, no es algo que se les pueda imponer. En este sentido resulta “increíble” el caso resuelto por la Sentencia 395/2018 de 10 de Diciembre de la Audiencia Provincial de Baleares , Sección Cuarta, que desestima la pretensión de unos padres de imponer a la abuela ingresada en una residencia, las visitas de una nieta.
Me parece que la reflexión está aún empezando. Es preciso que se desarrolle y pueda llegarse a medio/largo plazo a un “pacto socio-familiar” al respecto.
¿Por qué no establecer un convenio regulador de las relaciones abuelos-padres respecto de los hijos?
Estoy seguro que el experimento resultaría muy eficaz. Se por experiencia que un pacto en tiempo oportuno tiene muchas posibilidades de cumplirse y, en la medida que es fruto del consenso, gozará de la aceptación de ambas partes y se cumplirá con gusto. Ahora bien, debe tenerse muy claro desde el principio que los abuelos no tienen ninguna obligación legal de atender a los nietos, ni de visitarlos. En este punto las leyes solo les atribuyen “derechos”; A relacionarse (Art. 160-2 Código Civil), a visitarlos (Art. 90-2 Código Civil), pero obligación ninguna como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares antes comentada.
Este convenio entre padres e hijos sobre el cuidado de los nietos no es más que una propuesta que, de momento, queda “extramuros” del Derecho. Creo que seguirá así aún durante mucho tiempo
No contemplo una reforma legal relativa a este “pacto familiar” pero si lo veo como un instrumento de “planificación” de la Tercera/Cuarta edad por parte de las personas llamadas a ser abuelos.
Es, como se ha dicho, la cuarta pata de la mesa, esta vez dirigida al ámbito familiar más íntimo. La exposición a los hijos por parte de los padres, del plan de jubilación puede impedir algunas prácticas que suceden “como al descuido” (se da por hecho) y se convierten con el tiempo en abusivas, lastrando las legítimas aspiraciones de los abuelos.