Una justicia lenta no es justicia, y especialmente en los procedimientos de familia.
Unos juzgados van más rápidos y otros más lentos. Depende… todo depende. No es lo mismo el juzgado cuyo titular lleva siete años en él que aquel en el que cada dos años se incorpora un juez nuevo, lo que viene en denominarse un juzgado “de paso”. Depende de la carga de trabajo que tiene el Juzgado que no es la misma para todos. Cuando un juzgado supera el módulo de entrada fijado por el Consejo General del Poder Judicial, no pasa nada.. La Jueza, la Letrada de la Administración de Justicia, las gestores, los tramitadores y el personal de Auxilio Judicial, tienen que asumir todas las demandas que entren y en las estadísticas aparece que el Juzgado supera el módulo de entrada en un 30, 40 o 50%. El CGPJ propone la creación de nuevos juzgados que en la mayoría de las veces nunca llegan a crearse. El trabajo se acumula. Depende de si la plantilla de funcionarios es estable o va cambiando con frecuencia. Depende de si las bajas por enfermedad o traslado se cubren rápidamente o las mesas se quedan vacías unos meses hasta que viene el nuevo funcionario. Depende de la experiencia que tengan. Depende… de tantas cosas. Depende de si el Juzgado está especializado o no en Derecho de Familia. Depende de la carga de trabajo que tiene la Audiencia Provincial que debe resolver el recurso de apelación.
Todos sabemos que hacen falta unas reformas estructurales porque el edificio no se sostiene. Se sigue trabajando con el mismo patrón previsto en la originaria Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero faltan ganas y sobre todo imaginación para cambiar las cosas.
A veces, encontramos alguna resolución que la da la voz de alarma. Hace unos meses, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava reflexionaba lo siguiente:
“Los motivos mencionados nos obligan a revisar la prueba, pero antes, queremos poner de manifiesto el retraso con el que se ha tramitado el presente procedimiento. La demanda se registra el 18 de septiembre de 2.018, tras la práctica del juicio se dicta Auto el 27 de septiembre de 2.019 acordando diligencia final para la práctica de pruebas. Estas pruebas podían haber sido solicitadas y unidas al procedimiento consultando el punto neutro durante la tramitación del procedimiento. El Letrado dicta diligencia de ordenación el 28 de octubre de 2.019 acordando que los autos queden en la mesa de S.Sª a fin de dictar la resolución oportuna.
La sentencia se dicta el 15 de enero de 2.020, y el Auto de aclaración el 11 de julio de 2.020. Casi ocho meses desde la Diligencia de Ordenación hasta que se dicta el Auto de aclaración, un retraso que no debió producirse, y que no tiene causa en la carga de trabajo del Juzgado. Este tipo de actuaciones perjudican al ciudadano que ha confiado en el juzgado para obtener una solución a su problema, la guarda y custodia del menor, los alimentos que le corresponden, y el uso de la vivienda son temas sensibles que no pueden tardar dos años en resolverse, ocho meses en la mesa de S.Sª esperando se dicte una resolución. Los hijos no han cobrado la pensión de alimentos por este motivo. La tardanza es incomprensible, no pudiendo ser excusa la pandemia y la situación creada, en todo momento este juzgado ha estado atendido por la titular o por una sustituta. Una justicia lenta no es justicia, menos en este tipo de procedimientos”.
¿Conseguiremos algún día eliminar el “depende” en la Administración de Justicia?