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Compensación de días en los periodos vacacionales

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Como el padre, por razón de trabajo, no podía desplazarse entre semana a la ciudad donde residían los hijos, se le amplió el régimen de visitas en el periodo vacacional en los días no lectivos desde la finalización del curso escolar hasta el comienzo del mes de julio.

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Bien es cierto que la compensación que acuerda la sentencia no seria tal si consideramos que las vacaciones escolares comprenden desde la finalización del curso escolar hasta el comienzo el nuevo curso. Pero como algunos juzgados y tribunales entienden que las vacaciones de verano solo comprenden los meses de julio y agosto, aquí encuentra perfecto acomodo la resolución dictada.

El caso que comentamos fue resulto, tras el correspondiente recurso de apelación, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 13 de marzo de 2014.

Comienza la sentencia preciando una cuestión importante al señalar que “cuando la modificación afecte a aspectos cruciales de la vida de los menores, como es el mantenimiento y consolidación de las necesarias relaciones afectivas, no se trata tanto de contemplar si concurren tales requisitos como si la nueva situación supone una mejora objetiva y neta de las condiciones de toda índole que rodean a la parte más débil de la crisis de la pareja”. Precisa además que “No es por tal razón correcto el planteamiento de la sentencia, ubicado en la fría determinación de la concurrencia de los condicionantes técnicos sin examinar si el desarrollo concreto de las medidas cuya modificación ahora se insta en los términos propuestos ha de ser mejorado o no para cumplir ese objetivo, ni por obrar a espaldas de las concretas propuestas que, consensuadas o consentidas, se le hayan podido formular”.

El aumento de la edad de la hija menor, que le permite asumir con plena normalidad los cambios de residencia y adaptarse a los cuidados que alternativamente puedan dispensarle ambos progenitores, es de suyo, señala la Audiencia Provincial, un motivo suficiente para el replanteamiento de la cuestión, pero hemos de considerar si realmente ha existido prueba en torno a la cuestión principal que se refiere a las necesidades de aquélla.

Ha habido un irregular cumplimiento de las visitas intersemanales, motivado por la ocupación del padre como guarda de una finca, que impulsa realmente la demanda y en relación a esta cuestión, señala la Audiencia, es necesario compensar esta circunstancia con la finalidad de mantener el contacto afectivo entre la menor y su padre, y si las ocupaciones laborales de éste dificultan el cumplimiento de esa porción del régimen, se estima razonable la solución de ampliarlo en la medida solicitada en la demanda, haciéndolo extensivo a todo el periodo de vacaciones lectivas, que se extienden desde el final del curso hasta el comienzo del mes de julio, y desde el uno de septiembre al inicio del siguiente curso escolar, correspondiendo al padre por años alternos uno u otro, y comenzará el próximo mes de junio.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 29 de diciembre de 2014
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