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La Sec. 10.ª de la AP de Valencia ha respaldado la decisión del juzgado que acodó compensar a un cónyuge por la pérdida temporal del uso.
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El Juez de Familia n.º 8 de Valencia acordó la custodia compartida por semanas y en cuanto al uso de la vivienda familiar acordó lo siguiente: ”Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar familiar, por periodos de un año hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, alternativamente a cada uno de los esposos comenzando el primer periodo anual de disfrute desde la fecha de esta resolución la parte demandada, Dña Eloisa, quien durante tal periodo deberá compensar a D Nicanor por la perdida de uso en la suma de 200 euros mensuales, cantidad esta que será ingresada en la cuenta corriente que designe el esposo en los cinco primeros días de cada mes. Durante el periodo anual de disfrute del domicilio familiar por el Sr Nicanor este compensara en igual concepto a la Sra Eloisa en la suma de 250 euros mensuales cantidad esta que será ingresada en la cuenta corriente que designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes. Cada uno de los litigantes se hará cargo en el periodo anual en que disfruten del uso de la vivienda familiar de los gastos derivados de los servicios y suministro de tal vivienda entre los que se incluyen el pago de los gastos de comunidad, abonándose por mitad los gastos derivados de la titularidad de tal vivienda (hipoteca; préstamo personal e IBI) sin perjuicio de los reintegros a que hubiera lugar al liquidarse la sociedad legal de gananciales. El cónyuge que no se encuentre disfrutando de la vivienda en la anualidad que se trate, podrá retirar en el plazo de ocho días naturales a contar desde que se inicie el periodo de disfrute del otro cónyuge, sus objetos de uso personal.
El esposo se mostró disconforme con esta decisión e interpuso un recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 10.ª, quien en su Sentencia de 23 de enero de 2013 desestimó el recurso.
El recurso se basó en que él era el propietario de la vivienda, por lo que solicitó que se atribuyese el uso de la vivienda con exclusividad, alegando que la vivienda había sido adquirida por él con carácter privativo el día 13 de noviembre de 2003, antes del matrimonio, celebrado el día 21. 9. 2007, razonando que pagado todos los gastos y cuotas del préstamo hipotecario concertado para la adquisición de la vivienda hasta el matrimonio.
La Sentencia de la Audiencia Provincial consideró que dado que el esposo reconoce que las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda abonadas después del matrimonio lo fueron con dinero ganancial, habría de considerarse, en principio y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el procedimiento de liquidación, que la vivienda familiar no es privativa del esposo sino que, por aplicación de las reglas contenidas en los art. 1357 y 1354, pertenece en proindiviso a la sociedad de gananciales y al esposo, supuesto equiparable al de que sea común a ambos esposos, en el que el art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril prevé que se fije una compensación por perdida del uso, que en este caso procede según ingresos de los litigantes, siendo adecuada la distinción al ser algo superiores los del esposo (1. 256,63 euros mensuales el esposo, 1. 147,06 euros la esposa), considerándose, en atención a estos ingresos y al coste de adquisición de la vivienda (cuota hipotecaria de 165,20 euros mensuales y préstamo para vivienda de 102,55 euros mensuales) a pagar por mitad, que la solución adoptada por la sentencia de instancia es adecuada, posibilitando que el hijo menor permanezcan en la vivienda, atendiéndose al interés de éste, y, por otra parte, el plazo de ocupación de la vivienda por los cónyuges es suficientemente amplio para que sea fácil concertar el alquiler de una vivienda en los periodos en que no se tenga atribuido el uso del domicilio familiar.