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A instancia de las hijas, se somete a curatela a la madre dado el riesgo de que sufra perjuicios como consecuencia del enamoramiento de un joven armenio

El informe del perito judicial concluyó que D.ª Lina, padece síntomas compatibles con demencia fronto temporal: cambio de personalidad, descontrol conductual, labilidad emocional, desinhibición sexual, falta de insight,….; Además está diagnosticada de obesidad y diabetes,, precisando insulina y diálisis.

Constaba en las actuaciones que D.ª Lina había entregado a chico del que estaba enamorado sumas importantes de dinero, joyas, un coche, ha pagado el alquiler de una vivienda, a cuyo favor firmó cheques, con quien decía estar dispuesta a casarse e irse a vivir con él a Armenia, etc. Se estaban siguiendo actuaciones penales por estos hechos.

Con estos antecedentes la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 24.ª, dictó Sentencia estableciendo que D.ª Lina solo precisa la asistencia de la curadora para los actos de liberalidad y generosidad que excedan de la normalidad de los usos y costumbres.

Las hijas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación que fueron estimados por el Tribunal Supremo que restringió  un mayor medida los actos que podía realizar D.ª Lina, pues no se trataba de que pudiese sufrir perjuicios meramente especulativo o hipotéticos, sino que ya se habían materializado ya, tal y quedó recogido en todas las actuaciones.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de diciembre de 2020, acordó que para complementar su capacidad, D.ª Lina necesita la asistencia de un curador, que será su hija D.ª Clemencia y decidió que en la esfera patrimonial y de economía, D.ª Lina conserva la posibilidad de gestionar y administrar para sus gastos personales, y en metálico, la suma de 6.000 euros al mes. Conserva la iniciativa, pero precisa la asistencia de la curadora para enajenar, administrar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de valor, joyas y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos de carácter dispositivo y que sean susceptibles de inscripción, renunciar derechos, arbitrajes y transacciones, aceptación de herencias sin beneficio de inventario, repudiación de herencias y liberalidades, asunción de gastos extraordinarios, cesión de bienes en arrendamiento, celebración de contratos de préstamos, dar y tomar dinero a préstamo, disponer a título gratuito de bienes y derechos de su propiedad, y para disponer de efectivo en cuentas y/o entidades financieras en las que mantenga abiertas cuentas así como para la utilización de tarjetas de débito o crédito por importe superior a 6.000 euros mensuales. En el ámbito personal, la curadora deberá asistir a D.ª Lina en las decisiones relativas a los cuidados personales y médicos derivados de sus enfermedades. La curadora deberá vigilar los viajes y desplazamientos de D.ª Lina y no permitir los que por la distancia o condiciones puedan perjudicar su salud. Por ello, será depositaria de su pasaporte, a fin de que no pueda ser utilizado por D.ª Lina sin su consentimiento. D.ª Lina no podrá realizar viajes o desplazamientos sin el consentimiento de su curadora, la cual deberá establecer los medios de protección necesarios para evitar perjuicios en caso de que se efectúen.

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TAGGED: Discapacidad
admin 10 de enero de 2021
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