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Se fijó la pensión alimenticia a mediados de mes ¿Cuánto se puede reclamar?

¿No hay que pagar nada por los primeros días del mes? ¿Podría reclamarse desde la fecha de interposición de la demanda?

El caso que se plantea es el siguiente: Se dicta auto de medidas provisionales el día 14 del mes de mayo de 2014 y el padre ingresa la pensión alimenticia del mes de junio el día 4, pero no ingresa nada del mes de mayo. La madre entiende que el padre debe abonar la pensión del mes de mayo y presenta una demanda de ejecución.

Con carácter previo debemos hacer la salvedad de que es criterio reiterado del Tribunal Supremo que la pensión alimenticia debe abonarse desde la fecha de interposición de la demanda (SSTS de 1/12/13, 14/6/11 y 3/10/08), pronunciamiento que incluso debe ser acordado de oficio sin necesidad de que las partes lo pidan. Sin embargo, como las resoluciones deben ejecutarse en sus propios términos, y en el auto de medidas provisionales no se indica nada al respecto, ni la madre ha interesado que se aclare el auto en tal sentido, habrá que resolver la cuestión con base exclusivamente en el texto de la mencionada resolución y en lo peticionado por la parte ejecutante.

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TAGGED: Ejecución de sentencias, Pensión alimenticia
admin 29 de noviembre de 2014
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