Por primera vez el Tribunal Supremo admite que la custodia compartida pueda consistir en un reparto no igualitario de tiempos de convivencia con los hijos. Hasta ahora el criterio jurisprudencial entendía la custodia compartida como un reparto por semanas entre ambos progenitores.
En su Sentencia de 13 de noviembre de 2018, el Alto Tribunal casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada que acordó la custodia materna, y confirma la sentencia del juzgado que acordó la custodia compartida que consistía en que los hijos vivirán con la madre los días lectivos de la semana y los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo con el padre. Los festivos y puentes se unirán al fin de semana, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (que se divide en dos periodos iguales que se corresponde con 15 días en Julio y 15 días en agosto) correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y al padre los años impares.
Se razona en la Sentencia que
“En el auto de medidas provisionales ya se hizo constar que por las jornadas laborales de cada cónyuge, se establecía que con la madre permanecerían de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana terminaba de trabajar tarde y la madre tenía ocupados los fines de semana en un bar.
Este era el sistema que los padres habían acordado de facto y que el auto de medidas ratificó.
En el informe psicosocial consta que este sistema tenía un desenvolvimiento favorable y que no disgustaba a las menores.
También en el informe consta que se oyó a la hija mayor y que ambos progenitores tienen competencias adecuadas para la educación.
La madre impugna este sistema de custodia compartida, al entender que no puede perjudicarse el interés de las menores para beneficiar el interés paterno. Que con el sistema se privaba a la madre de disfrutar de al menos un fin de semana con las hijas.
La madre también alega que el padre le impidió participar de la fiesta de comunión de la hija mayor, hecho, que de ser cierto, entiende esta sala que sería altamente reprobable e indicativo de una manifiesta incapacidad para compartir decisiones por parte del que provocó la decisión, hecho que de ser verdadero y repetirse podría aconsejar un cambio de medidas, en el futuro.
…A la vista de ello debemos estimar este motivo de recurso, dejando sin efecto la custodia por parte de la madre y retornando al sistema de custodia compartida contenido en la sentencia del juzgado, dado que es el que las partes convinieron, el que el informe psicosocial propone, el que se ha venido desarrollando con razonable éxito y el compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, todo ello de acuerdo con el art. 92 del C. Civil“.